JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE LAS LOTERÍAS
(NACIONAL, POPULAR
TIEMPOS IMPRESOS Y LOTERÍA INSTANTÁNEA) EN
CONSIGNACIÓN
EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 8 inciso m y articulo 23 de la Ley 8718) del
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social.
Considerando I:
Una de las metas de la Junta de Protección Social, es la colocación y venta
de todas las loterías que emita para cada sorteo y cualquier otro producto de
azar.
Considerando II:
Que de las loterías que la Junta de Protección Social vende por medio de
los adjudicatarios, personas físicas o jurídicas que se encuentran sujetas a un
contrato de venta, Socios Comerciales y Agencias Autorizadas, requieren de un
retiro de este producto previa realización de un pago total del producto.
Considerando III:
Que el artículo 23 de la ley No. 8718, dispone en el párrafo tercero, en lo
que interesa lo siguiente:
“La Junta, con sus propios recursos podrá otorgar Loterías en Consignación,
así como financiar cuotas y asignaciones de loterías a los adjudicatarios,
concesionarios, Cooperativas y a todo vendedor autorizado de loterías, conforme
lo disponga el Reglamento que a efecto autorizará su Junta Directiva”.
Considerando IV:
Que por lo expuesto, es de interés de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, emitir y aprobar el marco normativo que regule lo
correspondiente al otorgamiento de Loterías en Consignación.
Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL RETIRO
DE LOTERÍAS EN CONSIGNACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la actividad relacionada
con la venta en consignación de la Lotería Nacional, Popular, Instantánea y
Tiempos Impresos, y otras loterías pre impresas. Toda persona física o jurídica
que quiera optar por vender Lotería en Consignación, deberá primero, contar con
una cuota fija de lotería ya sea por Contrato Artículo 10 o por Artículo 3,
ambos de la Ley de Loterías.