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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 16/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE LAS LOTERÍAS (NACIONAL, POPULAR

TIEMPOS IMPRESOS Y LOTERÍA INSTANTÁNEA) EN CONSIGNACIÓN

EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 inciso m y articulo 23 de la Ley 8718) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social.

Considerando I:

Una de las metas de la Junta de Protección Social, es la colocación y venta de todas las loterías que emita para cada sorteo y cualquier otro producto de azar.

Considerando II:

Que de las loterías que la Junta de Protección Social vende por medio de los adjudicatarios, personas físicas o jurídicas que se encuentran sujetas a un contrato de venta, Socios Comerciales y Agencias Autorizadas, requieren de un retiro de este producto previa realización de un pago total del producto.

Considerando III:

Que el artículo 23 de la ley No. 8718, dispone en el párrafo tercero, en lo que interesa lo siguiente:

“La Junta, con sus propios recursos podrá otorgar Loterías en Consignación, así como financiar cuotas y asignaciones de loterías a los adjudicatarios, concesionarios, Cooperativas y a todo vendedor autorizado de loterías, conforme lo disponga el Reglamento que a efecto autorizará su Junta Directiva”.

Considerando IV:

Que por lo expuesto, es de interés de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, emitir y aprobar el marco normativo que regule lo correspondiente al otorgamiento de Loterías en Consignación.

Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL RETIRO

DE LOTERÍAS EN CONSIGNACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la actividad relacionada con la venta en consignación de la Lotería Nacional, Popular, Instantánea y Tiempos Impresos, y otras loterías pre impresas. Toda persona física o jurídica que quiera optar por vender Lotería en Consignación, deberá primero, contar con una cuota fija de lotería ya sea por Contrato Artículo 10 o por Artículo 3, ambos de la Ley de Loterías.


 

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