No. 37370-MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades. que les confieren los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), Y
146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Publicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley
de Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley
de Transito por Vías Publicas Terrestres, No. 9078 del 4 de octubre del 2012,
publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de octubre de 2012 y la Ley
General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
1. Que la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Publicas y Trasportes, No. 3155 del 5 de agosto
de 1963, en su artículo 2, inciso a), dispone que el Ministerio de Obras
Publicas y Transportes tiene dentro de sus objetivos el de planificar,
construir y mejorar l as carreteras y caminos, así como regular, controlar y
vigilar el transito y el transporte por los caminos públicos.
2. Que la Ley de
Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979, en sus artículos 1 y 2
dispone que por la misma se regulara todo lo concerniente al tránsito de
personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los
aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos
automotores y que su ejecución corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Obras Publicas y Transportes.
3. Que la Ley de
Transito por Vías Publicas Terrestres, No. 9078 del 4 de octubre del 2012,
publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de octubre de 2012, regula la circulación,
por las vías publicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor
o sin el, de propiedad privada o pública y la ejecución de la misma compete al
Ministerio de Obras Publicas y Transportes.
4. Que San José,
como capital de la República de Costa Rica, presenta características comunes a
la mayoría de las capitales del mundo y particularmente de America Latina, no
solo en lo que respecta a un crecimiento hasta hace poco carente de planificación
alguna sino, además, con una red vial que resulta insuficiente para posibilitar
su acceso vehicular en forma irrestricta.
5. Que el
Ministerio de Obras Publicas y Transportes ha analizado la situación del
congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José, y según estudios
aplicados por su Dirección General de Ingeniería de Tránsito, existen grandes
niveles de concentración de la flota vehicular en el Área Metropolitana de San José, sin que existan posibilidades
reales a corto o mediano plazo para mejorar las condiciones de circulación
(ancho de Vías, tiempos de viaje y otros). A tal efecto, ténganse como sustento
técnico de las presentes disposiciones normativas, los siguientes documentos:
Oficio 449.0609
de fecha 22. de junio del 2009 suscrito por el Ing. Eduardo Barquero S.,
Coordinador Consultoría GTZ del Programa MOPT -KfW;
Oficio
DGlT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 del Ing. Junior Araya Villalobos, Director
General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio
denominado "Evaluación del impacto
producido para eliminar la restricción vehicular por numero de placa en San José".
Oficio
DGIT-ED-2740-201l del 25 abril del 2011 del lng, Junior Araya Villalobos,
Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio
denominado "Evaluación del impacto
producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José
únicamente en horas pico".
6. Que ante !a concentración
de la afluencia y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José,
como esta comprobado, se genera una evidente interrelación con manifestaciones
tales como congestionamiento vial, la salud publica (por el estrés generado por
las congestiones), el ambiente y la seguridad vial, todo lo cual demanda por
parte del Estado su intervención en la tutela de los derechos e intereses de
las personas.
7. Que es de interés
público para el Gobierno de la República tomar acciones conducentes a la reducción
del consumo de los combustibles, atendiendo razones de conveniencia y
oportunidad para el bienestar común, estabilidad económica, regulación del
gasto público, seguridad de abastecimiento, uso eficiente y racional de los
combustibles, seguridad de la ciudadanía y preservación del ambiente.
8. Que el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como entre rector en la
materia, ha determinado que el 78% de los combustibles que se consumen en el país están destinados al sector transporte y
que dentro de este sector, los vehículos de uso particular consumen el 89% de
las gasolinas, mientras que en el caso del diesel, el mayor consumo se da en el
transporte de cargas (66%) y publico de pasajeros {14%).
9. Que a efecto
de estimular el ahorro de combustible y el adecuada uso de los vehículos
particulares y contribuir con la disminución del congestionamiento vial se hace
necesario propiciar el uso compartido de un auto a capacidad plena y evitar que
los vehículos circulen con capacidad mínima provocando mayor congestionamiento
por el desplazamiento de gran cantidad de vehículos a la misma hora, en razón
de ello es indispensable racionalizar adecuadamente el uso de estos para que
vanas personas compartan un solo vehículo para desplazarse a sus trabajos 0
centros de estudio.
10. Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección General
de Ingeniaría de Tránsito se ha abocado a efectuar los estudios técnicos de
rigor respecto a la situación vehicular en la Ciudad de San José, tomando en
cuenta los efectos generados durante las restricciones vehiculares anteriores y
los generados en razón de la restricción por franja horaria, realizado en
tiempo real y con datos reales en un área de estudio que incluyó los siguientes
corredores viales: Radial Guadalupe: desde la intersección de calle 23
con avenida 9, Santa Teresita, hasta el cruce Moravia-Coronado y viceversa, Corredor
Avenida 10: desde calle 42 hasta calle 16, Corredor Avenida 8: desde
calle 16 hasta calle 42. Es el corredor que da salida a San José hacia el
sur-oeste, incluyendo un sector de la avenida 2, Corredor Pavas-Rotonda de
la Hispanidad: desde el intercambio de la Radial Pavas con la Carretera de
Circunvalación, atravesando Paseo Colón, Avenida Segunda y la Radial San Pedro,
Corredor Rotonda de la Hispanidad-Pavas: desde la rotonda de la
Hispanidad hasta el intercambio de la Radial Pavas con la Carretera de
Circunvalación, atravesando por la Radial San Pedro, Avenida Primera, Avenida
Tercera y la Radial Pavas, Corredor Calle 0: desde la Avenida 24 hasta
Avenida 7 y Corredor Calle 1: desde la Avenida 7 hasta la Avenida 24.
Que en general quedó demostrado que el movimiento vehicular fue negativo lo que
se explica por la imposibilidad de movimiento que presentaron los vehículos en
esos tiempos de análisis.
11.
Que ha quedado técnicamente demostrado que la restricción vehicular por franja
horaria en “hora pico” no redujo la congestión vial, lo que se explica por los
problemas de movimiento que presentaron los vehículos en esos tiempos de
análisis, situación que justifica y lleva a la recomendación técnica de
restablecer, la medida de restricción vehicular durante todo el día,
fundamentada esta en la situación de realidad referida en este apartado.
Llevándose un control cíclico sobre la operatividad de la medida aludida y de
sus efectos.
12.
Que por razones de oportunidad resulta imperativo e impostergable implementar
la restricción vehicular en el área de regulación en horario ampliado y no
únicamente por franja horaria, de conformidad con lo indicado por la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito mediante informe No. DGIT-ED-2740-2011
denominado “Evaluación del impacto producido al establecer la restricción
vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico”.
13.
Que los índices de congestionamiento se mantuvieron prácticamente durante todo
el día, por lo que en aras de descongestionar las vías públicas y dotar a los
habitantes de la República de mejores condiciones de seguridad vial, así como
favorecer una mayor fluidez en la circulación vehicular, se hace necesario
ampliar el horario de restricción vehicular.
Por
tanto,
DECRETAN:
RESTRICCIÓN
VEHICULAR
Artículo 1º—Fundamento
técnico.
El presente decreto se
fundamenta técnicamente en el informe denominado: “Evaluación del impacto
producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San
José” elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio Nº DGIT-0626-2009 del 9
de julio del 2009 así como el informe “Evaluación del impacto producido al
establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente
en horas pico”, elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio Nº
DGIT-ED- 2740-2011 del 25 de abril del 2011.