Nº 37357-H
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37481 del 5 de diciembre del 2012, "Actualización
de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un
ajuste del 1.33 %")
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18)
y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de
fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y
todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de
Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de
uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del
país.
2º—Que el mencionado
artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11
de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de
conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el
mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5º—Que en el artículo
6º del Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar
el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al
consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 37190-H de fecha 5 de junio del 2012, publicado en el
Alcance Nº 87 a
La Gaceta Nº
129 del 4 de julio del 2012, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9º de la
Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
a partir del 1º de julio del 2012.
7º—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de mayo del 2012 y agosto del
2012, corresponden a 153,611 y 154,198, generándose una variación de cero coma
treinta y ocho por ciento (0,38%).
8º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en
cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%). Por tanto,
- Decretan:
- ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
- SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
- ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
- LOS JABONES DE
TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, mediante un ajuste de cero coma treinta y ocho por ciento
(0,38%), según se detalla a continuación:
|
Tipo de bebida
|
Impuesto en
colones
por unidad de
consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
16,52
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
12,24
|
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
5,72
|
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,208
|