ARTÍCULO 226.- Resguardo de las vías públicas
Es obligación de los habitantes de la República conservar la limpieza y la seguridad de
las vías públicas y sus alrededores. Todo propietario deberá limpiar residuos,
maleza, escombros u otros objetos que estén en una vía pública próxima a su
propiedad.
Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas, clavos, tachuelas,
alambres, recipientes, papeles, cigarrillos y cualquier otro objeto que ponga
en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornato de esta.
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