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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 226
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Artículo 226
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ARTÍCULO 226.- Resguardo de las vías públicas

Es obligación de los habitantes de la República conservar la limpieza y la seguridad de las vías públicas y sus alrededores. Todo propietario deberá limpiar residuos, maleza, escombros u otros objetos que estén en una vía pública próxima a su propiedad.

Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas, clavos, tachuelas, alambres, recipientes, papeles, cigarrillos y cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornato de esta.


 

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