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Artículo 148
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Versión del artículo: 1 de 1
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ARTÍCULO 148.- Actualización anual del monto de las
multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se
utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de
junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce
por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario
siguiente.
El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla
correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario
siguiente.
(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025
del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Judicial N° 223 del 26 de
noviembre de 2025, se publiicó la actualización de los montos de las multas de
tránsito. De conformidad con la norma antes mencionada dichas multas empezarán
a regir a partir del 1° de enero de 2026, por lo que a partir de esa fecha los
nuevos montos serán los siguientes:
CUADRO DE MULTAS
LEY 9078 ACTUALIZADO
RIGE A PARTIR DE
ENERO 2026
Estacionamientos
preferenciales, en estacionamientos públicos como privados
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ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS 2025
|
MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO
2026
|
|
96
|
Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por
quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres
en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del
parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras
personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos
espacios, les será aplicable una multa de categoría C.
|
¢ 122 867,84
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¢ 122 597,53
|
|
96
|
La administración del estacionamiento deberá denunciar,
inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de
inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El
propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará
sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la
categoría C.
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¢ 614 339,21
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¢ 612 987,66
|
Multas Categoría A
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ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS 2025
|
MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO
2026
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143 a)
|
A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las
siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o
aire espirado:
i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada
litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada
litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y
hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en
ambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma
veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol
por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg)
hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en
aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para
aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro
de un plazo menor de tres años.
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¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
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143 b)
|
Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad
superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de
competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran
contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo
de 1970, y sus reformas.
|
¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
|
143 c)
|
A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por
infracciones a la presente ley.
|
¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
|
143 d)
|
Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de
ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado
derecho.
|
¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
|
143 e)
|
Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado
por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en
el artículo 100.
|
¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
|
143 f)
|
Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la
izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.
|
¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
|
143 g)
|
Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208
de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.
|
¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
|
143 h)
|
Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes
que exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el
artículo 39 de esta ley.
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¢ 363 639,15
|
¢ 362 839,14
|
Multas Categoría B
|
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS 2025
|
MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO
2026
|
|
144 a)
|
Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan
menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de
seguridad.
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¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
|
144 b)
|
A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos,
infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
|
¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
|
144 c)
|
Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que
permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes
en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
|
¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
|
144 d)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
|
¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
|
144 e)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un
semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
|
¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
|
144 f)
|
Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente
pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
|
¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
|
144 g)
|
Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40
km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción
superior.
|
¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
|
144 h)
|
Al conductor que, por irrespetar la señal de alto, en el derecho de
vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como
sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.
|
¢ 245 735,68
|
¢ 245 195,06
|
Multas Categoría C
|
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS 2025
|
MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO
2026
|
|
145 a)
|
A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y
suburbanas no autorizadas por el MOPT.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 b)
|
Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías
públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo
114.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 c)
|
A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o
adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 d)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los
dispositivos retrorreflectivos exigidos.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 e)
|
Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas
establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 f)
|
Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de
pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 g)
|
Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade
pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso
a) del artículo 51 de esta ley.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 h)
|
Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias
encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en
ocasiones en que se dificulte la visibilidad.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 i)
|
Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o
plataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de
esta ley.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 j)
|
Al propietario del vehículo de servicio de transporte público
modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 k)
|
Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no
utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 l)
|
Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de
paso que le asiste a los vehículos de emergencia.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 m)
|
Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 n)
|
Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente
a una zona de paso para peatones.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 ñ)
|
Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el
artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como
de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que
no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que
demanda la debida conducción.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 o)
|
A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir
requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de
aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 p)
|
Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco
kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de
planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de
atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo
actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren
debidamente identificadas para informar al público en general.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 q)
|
A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 r)
|
Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón
de seguridad.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 s)
|
Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado
en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 t)
|
Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco
de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 u)
|
Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30
km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción
superior.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 v)
|
Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o
con discapacidad.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 w)
|
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que
adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a
veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el
inciso g) del artículo 108.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 x)
|
Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima
establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de
congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 y)
|
Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de
transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las
autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no
siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte
público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas
autorizaciones.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 z)
|
A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho
de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo
de vehículo, el derecho de vía ferroviario.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 bb)
|
Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del
vehículo.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 cc)
|
Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o
cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para
actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de
emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o
tierra.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
|
145 dd)
|
Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o
las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
Multas Categoría D
|
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS 2025
|
MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO
2026
|
|
146 a)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún
dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la
Policía de Tránsito.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 b)
|
Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u
horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no
exista una sanción superior distinta.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 c)
|
Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo
establecido en el artículo 105 de esta ley.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 d)
|
Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en
rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 e)
|
Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central
establecidas en el artículo 107 de la presente ley.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 f)
|
Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra
establecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 g)
|
Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en
el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 h)
|
Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en
vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 i)
|
Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de
vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no
exista una sanción superior distinta.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 j)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose
alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de
emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 k)
|
Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial
estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 l)
|
Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el
respectivo contrato.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 m)
|
Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso
establecidas en el artículo 109 de la presente ley.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 n)
|
Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas
en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior
distinta.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 ñ)
|
Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es
restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 o)
|
Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las
puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en
zonas no autorizadas.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 p)
|
A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo
conducido.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 q)
|
Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses
luego de haber ingresado al país.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 r)
|
Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de
luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular
produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 s)
|
A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las
excepciones previstas en la ley.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 t)
|
Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que
aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 u)
|
Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada
sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 v)
|
Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h)
sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 w)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE
del período correspondiente.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
146 x)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al
día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de
vehículos.
|
¢ 60 813,37
|
¢ 60 679,58
|
|
|
|
|
|
Multas Categoría E
|
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS 2025
|
MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO
2026
|
|
147 a)
|
Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa,
siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea
aplicable otra legislación.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
|
|
147 b)
|
Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea
puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo
112 de la presente ley.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
|
|
147 c)
|
Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del
vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente,
salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
|
|
147 d)
|
Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de
distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e
iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
|
|
147 e)
|
A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor
de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
|
|
147 f)
|
Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto
en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la
maniobra de avance.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
|
|
147 g)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los
documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva
licencia de conducir.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
|
|
147 h)
|
Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías
públicas.
|
¢ 26 062,87
|
¢ 26 005,53
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147 i)
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Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en
el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 j)
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Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el
señalamiento vial así lo indique.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 k)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las
placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 l)
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A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje
vencido.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 m)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los
implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la
presente ley.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 n)
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Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente
el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 ñ)
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Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción
vehicular.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 o)
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Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para
apresurar al conductor del vehículo precedente.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 p)
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Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien
metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que
en estos últimos se estén desarrollando actividades.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 q)
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Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin
causa justificada.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 r)
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Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad
para observar un accidente o cualquier otro evento.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 s)
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A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que
reglamentariamente se exija.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 t)
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Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no
cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 u)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus
características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con
el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 v)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en
incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el
título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista
una sanción superior distinta.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 w)
|
Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en
circulación sin la rotulación exigida por la presente ley.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 x)
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A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad
autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 y)
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Al ciclista que circule en las aceras.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 z)
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A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros
vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente
ley.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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147 aa)
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Al peatón que transite por las vías públicas en contravención de lo
dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 120 de esta ley,
siempre que no exista una sanción superior distinta.
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¢ 26 062,87
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¢ 26 005,53
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“)
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