ARTÍCULO 137.- Procedimiento para la acumulación de puntos
La acumulación de puntos se aplicará al conductor cuando así se haya
decidido en firme en vía administrativa o jurisdiccional, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley. La acumulación de puntos se consignará en el expediente
del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total
acumulado.
En el caso de los aprendices de conductor o de aquellos que conduzcan sin
estar debidamente acreditados o con la licencia suspendida, la acumulación de
puntos correspondiente a la infracción será aplicada en el momento de la
expedición de la licencia de conducir.
Si la boleta de citación que motivó la cancelación de la acreditación por
la acumulación de la totalidad de los puntos permitidos no fue impugnada, el
Cosevi le comunicará esa consecuencia al interesado, en la dirección
electrónica vial o en el lugar que debió indicar para recibir notificaciones en
el momento de haber sido levantada la boleta y que se incorporará en el
expediente del conductor. Esa comunicación será meramente informativa y no
tendrá recurso alguno en vía administrativa. De no haber indicado dirección y
no disponer de dirección electrónica vial, se tendrá por notificado en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución
correspondiente.
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