CAPÍTULO II
ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 96.- Estacionamientos preferenciales
Tanto los estacionamientos públicos como privados de servicio al público
están en la obligación de sujetarse a las disposiciones de la Ley N.º 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su interpretación, en lo referente
a los espacios reservados específicamente para personas con discapacidad, así
como mujeres embarazadas y ciudadanos de oro.
Los estacionamientos preferenciales deben estar ubicados en un lugar de
fácil acceso e identificados visiblemente; asimismo, se prohíbe la colocación
de obstáculos de difícil remoción que impidan el acceso al espacio
preferencial. Cuando se coloquen dispositivos para identificar o resguardar
estos espacios, se debe contar con personal disponible para asistir de manera
inmediata en su remoción. Este personal deberá contar con la sensibilidad
necesaria para evitar afectar la dignidad del usuario.
Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes
tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado
de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará
por que los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no
autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les
será aplicable una multa de categoría C.
Además, la administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente,
el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el
concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del
establecimiento que incumpla esta obligación estará sujeto a una multa
equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.
(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el
Boletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la
actualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la
norma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero
de 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los
siguientes:
|
ART. INCISO Ley de Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS 2025
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MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026
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96
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Los espacios
preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una
discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de
gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará
porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no
autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios,
les será aplicable una multa de categoría C.
|
¢ 122 867,84
|
¢ 122 597,53
|
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96
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La administración
del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las
autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus
grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del establecimiento que
incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco
veces la multa estipulada en la categoría C.
|
¢ 614 339,21
|
¢ 612 987,66
|
)