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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 251
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Artículo 251
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CAPÍTULO III

DEROGATORIAS

ARTÍCULO 251.- Derogaciones de la Ley N.º 8696

Se derogan los artículos 1, 2 y 3 del capítulo I y los artículos 4, 6 incisos a) y c), 11 y 12 del capítulo II de la Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.° 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga.


 

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