CAPÍTULO III
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 251.- Derogaciones de la Ley N.º 8696
Se derogan los artículos 1, 2 y 3 del capítulo I y los artículos 4, 6
incisos a) y c), 11 y 12 del capítulo II de la Ley N.º 8696,
Reforma Parcial de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.° 7331, y Normas Conexas, de 17
de diciembre de 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de
tránsito y administración vial que se le oponga.
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