ARTÍCULO 248.- Reforma de la
Ley de Administración Vial
Se reforman los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 15 y 22 de la Ley N.º 6324, Ley
de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, para que se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 3.- La Administración Vial estará constituida por:
1) El Cosevi,
2) La
Dirección General de Educación Vial,
3) La
Dirección General de Ingeniería de Tránsito,
4) La
Dirección General de la Policía de Tránsito.”
“Artículo 5.- La Junta
Directiva es el órgano máximo del Cosevi y está integrada por los siguientes
miembros:
a) El ministro o la ministra
de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien la presidirá.
b) El
ministro o ministra de Educación Pública o su delegado.
c) El
ministro o ministra de Salud o su delegado.
d) Un
representante de los gobiernos locales.
e) Un
representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Los miembros definidos en los incisos d) y e) deberán contar, como mínimo,
con grado académico universitario o parauniversitario. Para su designación cada
organización deberá remitir al Consejo de Gobierno una nómina integrada por
tres candidatos, de la cual se escogerá atendiendo criterios de idoneidad.
La Junta Directiva nombrará a una persona para el cargo de vicepresidente,
por períodos anuales.
Todos los funcionarios a que se refiere el presente artículo fungirán como
miembros de la Junta
Directiva mientras se encuentren nombrados en sus respectivos
cargos. Cuando se trate de delegados, su condición quedará supeditada a la
vigencia del nombramiento del titular.
El presidente de la
Junta Directiva tendrá la representación judicial y
extrajudicial del Cosevi, con las facultades que determina el artículo 1253 del
Código Civil para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue,
de manera expresa, la
Junta Directiva para los casos especiales. El presidente de la Junta Directiva
podrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de
comprobado interés para el Cosevi.
Artículo 6.- Formarán cuórum tres de los miembros y los acuerdos se tomarán por el voto
afirmativo de la mayoría absoluta.”
“Artículo 9.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer los análisis de
los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad
vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes.
b) Conocer y aprobar
orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la
seguridad vial.
c) Proponer al Poder
Ejecutivo la reglamentación concerniente al tránsito de personas, vehículos y
bienes en donde la ley de tránsito tenga jurisdicción, así como en todos los
aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los
vehículos automotores.
d) Aprobar
los montos de los resarcimientos, cobros, permisos, certificaciones, daños en
señales viales, escoltas especiales, cursos, materiales de estudio, traslados
originados en los distintos servicios que prestan las direcciones de Educación
Vial, Ingeniería de Tránsito y Policía de Tránsito.
e) Administrar
el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas,
proyectos, tareas, operaciones, apoyo logístico y todo lo relacionado con el
fortalecimiento de la seguridad vial y la disminución de la contaminación
ambiental que requieran las direcciones de Ingeniería de Tránsito, Educación
Vial, la Policía
de Tránsito y el propio Cosevi.
f) Conocer, tramitar y
resolver cualquier otro asunto que le someta el ministro de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con los siguientes
recursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial:
a) Las sumas que se le
asignen en los presupuestos ordinarios de la República.
b) El treinta y tres por
ciento (33%) de la prima comercial del seguro obligatorio de vehículos. Las
entidades aseguradoras serán consideradas para estos efectos como agentes de
retención y de percepción, conforme al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, de la suma
recaudada por concepto de seguro obligatorio de vehículos, la cual se deberá
transferir mensualmente.
c) Los ingresos provenientes
de las multas por infracciones de tránsito establecidas en la ley.
d) Las donaciones que reciba
tanto de los entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza
para hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.
e) Los ingresos originados en
los distintos servicios que prestan las direcciones de Educación Vial,
Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito y el propio Cosevi.
f) Los aportes
complementarios que acuerde el Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad, con el fin de apoyar programas para mejorar la seguridad vial.
Los recursos de este fondo serán administrados de conformidad con la Ley N.º 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001.
La fijación de todo límite de gasto referente a la ejecución de los fondos
anteriormente mencionados deberá considerar tanto los gastos corrientes del
Cosevi como lo presupuestado para inversión de capital, conforme a las
proyecciones de recaudación realizadas por la institución, a fin de que esta
pueda cumplir las funciones establecidas en esta ley.”
"Artículo 15.- La
Dirección de Ingeniería de Tránsito tendrá una Oficina Coordinadora y de Asistencia
Técnica para asesorar a las municipalidades en los aspectos de ingeniería,
planificación y regulación del tránsito. Los programas, planes y diseños para
proyectos relacionados con el tránsito en los cantones deberán ser revisados y
aprobados en un plazo hasta de treinta días hábiles por la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito antes de ser ejecutados por la respectiva
municipalidad; vencido este plazo sin haberse emitido un criterio, se tendrán
por aprobados. Lo anterior sin perjuicio de los proyectos que involucren el
traslado o aprobación de paradas de transporte público, en tránsito o
terminales, que requieren la aprobación del Consejo de Transporte Público, por
lo que en estos casos el plazo anterior no aplicará respecto de esta institución."
“Artículo 22.- El Cosevi tendrá, como parte de su estructura orgánica, una Dirección
Ejecutiva subordinada a la
Junta Directiva y que estará a cargo de un director
ejecutivo, quien será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de su
dirección y administración.
El director ejecutivo del Cosevi será nombrado por la Junta Directiva y
su cargo expirará con el nuevo nombramiento que efectúe aquella.”