ARTÍCULO 191.- Interrupción de la prescripción
La prescripción de la acción administrativa se interrumpe por el
señalamiento para audiencia oral y pública, así como por el dictado de la
resolución de fondo.
La prescripción de la acción penal en el caso de boletas por accidentes se
interrumpe por el señalamiento para audiencia de conciliación, el señalamiento
de la audiencia oral y pública, así como por el dictado de la sentencia de
primera o de segunda instancia, o bien, cuando la realización del debate o la
audiencia de conciliación se suspenda, por causas atribuibles a la defensa, con
el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la
declaración que el juzgador efectuará en resolución fundada.
En el caso de personas menores de edad, en ambas sedes, además de las
anteriores causales de interrupción y suspensión, se aplicarán las causales
previstas en la Ley N.º
7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y sus reformas, y la Ley N.º 8460,
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, de 20 de octubre de 2005.
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