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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 189
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Artículo 189
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ARTÍCULO 189.- Legislación supletoria

En todo lo no previsto en el presente título se aplicará, supletoriamente, el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, en lo conducente a la índole sumaria del proceso previsto en esta ley.


 

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