ARTÍCULO 129.- Uso de la bocina y dispositivos sonoros
Se prohíbe el uso de la bocina y de otros dispositivos sonoros, en las
siguientes circunstancias:
a) Para apresurar al
conductor del vehículo precedente, en las intersecciones reguladas por
semáforos, señales fijas o un inspector de tránsito.
b) A una distancia menor de
cien metros, frente a hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre
que en estos últimos lugares se estén desarrollando actividades. Se exceptúan
de la presente restricción los vehículos de emergencia en respuesta a un
incidente de esta naturaleza.
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