ARTÍCULO 12.- Efectos de la inscripción
La inscripción no convalida los actos o los contratos inscritos que sean
nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, la eventual anulación de
dicha inscripción no afectará los derechos de terceros de buena fe que actúen
con vista del Registro Nacional ni la validez de los contratos o actos dictados
con base en la fe pública registral.
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