ARTÍCULO 227.- Prohibición de rótulos o anuncios en el derecho de vía y
excepciones
Se prohíbe colocar dentro del derecho de vía anuncios o rótulos con fines
exclusivamente publicitarios.
El MOPT fijará vía reglamento los casos en que se instalarán estructuras
tales como nomenclatura vial, anuncios informativos de destinos turísticos,
actividades y servicios, paradas en tránsito y otros.
Los anuncios y los rótulos con fines exclusivamente publicitarios podrán
colocarse únicamente en propiedad privada, guardando la distancia de
alineamiento frente a rutas nacionales. Corresponderá al MOPT determinar y
otorgar para cada caso el alineamiento respectivo, para ello se le otorga el
plazo hasta de diez días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, el MOPT podrá asignar espacios para fines
publicitarios o de comunicación visual exterior, en pasos peatonales a desnivel
como contraprestación de inversión en este tipo de infraestructura vial, previo
criterio técnico de la
Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Cosevi y mediante la
aplicación de la Ley
N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995,
sus reformas y su reglamento, la Ley N.° 7762, Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, sus reformas y su
reglamento, y demás normativa aplicable.
Las estructuras colocadas ilegalmente dentro del derecho de vía serán
retiradas por el MOPT. Para los efectos del cumplimiento de lo establecido en
el presente artículo, las respectivas dependencias deberán levantar, para cada
caso, un expediente administrativo debidamente ordenado y foliado, donde se
detalle al menos el tipo de estructura publicitaria que infringe la presente
disposición, la ubicación exacta, el contenido, el presunto infractor y cualquier
otro dato del que se disponga con vista en el Registro Nacional.
Cuando se trate de una persona jurídica se consignará en el expediente la
personería el nombre de la sociedad y la cédula jurídica, entre otros datos; en
todo caso, el expediente deberá contener un informe detallado de los hechos.
Toda publicidad que en contravención a lo establecido en esta ley y su
reglamento técnico sea colocada dentro del derecho de vía será decomisada por
las dependencias competentes del MOPT, y solamente le será devuelta al
infractor si se apersona para su retiro dentro de los treinta días naturales
siguientes a la notificación del decomiso, previo pago de la multa impuesta.
Vencido el plazo anterior y no habiéndose apersonado el infractor al
Ministerio, este dispondrá del bien para su propio uso, donación o desecho y
dejará constancia de ello mediante el levantamiento del acta respectiva.
Fuera del derecho de vía, en propiedad privada, la publicidad podrá
desarrollarse en el entorno urbano, del cual forma parte integral y necesaria,
y cumplirse las reglamentaciones técnicas correspondientes; en el entorno
interurbano, deberá conservar la densidad y las características actuales y
procurar su adaptabilidad dentro de un entorno más amigable con el ambiente; en
el entorno rural, se debe procurar la conservación del entorno paisajístico
rural, pero sin perder de vista que aun en este entorno la publicidad es
necesaria para anunciar comercios o servicios presentes en estos lugares.
El MOPT sancionará con una multa equivalente a dos veces la multa
estipulada en la categoría B la infracción de lo dispuesto por este artículo de
la siguiente manera:
a) A quien coloque anuncios o
rótulos con fines publicitarios dentro del derecho de vía. Si se trata de una
persona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente su representación
legal.
b) A
quien coloque estructuras con publicidad en propiedad privada sin guardar la
distancia de alineamiento frente a rutas nacionales que determine el MOPT. Si
se trata de una persona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente su
representación legal.
c) Al
propietario de un inmueble que facilite, autorice o permita la permanencia de
estructuras con publicidad sin las respectivas autorizaciones. Si se trata de
una persona jurídica, la sanción se le aplicará a quien ostente su
representación legal.