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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 144
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Artículo 144
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ARTÍCULO 144.- Multa categoría B

Se impondrá una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.

b) A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.

c) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.

d) Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.

e) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.

f) Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.

g) Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

h) Al conductor que por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9680 del 22 de abril del 2019)

 (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la actualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la norma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los siguientes:

Multas Categoría B

 ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS 2025

MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026

144 a)

Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

144 b)

A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

144 c)

Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

144 d)

Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

144 e)

Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

144 f)

Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

144 g)

Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

144 h)

Al conductor que, por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.

¢ 245 735,68

¢ 245 195,06

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