TRANSITORIO XXIV- El dinero recogido por las multas
establecidas en el inciso dd) del artículo 145, en el
marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno,
se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por dicha
emergencia. Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia
nacional hasta el levantamiento de esta.
(Así adicionado
por el artículo 5° de la ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia
nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020)
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