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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 24
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Artículo 24    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XXIV- El dinero recogido por las multas establecidas en el inciso dd) del artículo 145, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por dicha emergencia. Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley  Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020)

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