Nº 37345-H
- (Este
decreto ejecutivo fue derogdo por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37961
del 9 de setiembre del 2013, "Actualización de tramos de renta para
personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal
2014)")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del
artículo 19) y en el artículo 15 de la
Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el
artículo 15 de la Ley Nº
7092 publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso
bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta
imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º—Que tales reajustes deben ser
efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 36821-H de 12 de setiembre de 2011, publicado en La Gaceta Nº 203 del
24 de octubre 2011, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas
empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas
físicas con actividades lucrativas.
4º—Que según datos
del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”,
experimentó una variación anualizada entre agosto del 2011 y agosto del 2012 de
un 4,23% que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y
créditos fiscales para el período fiscal 2013, dado que no se dispone de la
variación del mes de setiembre del 2012.
5º—Que los
subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092, referentes
a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19) de la Ley
de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001.
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS, PERIODO
FISCAL 2013
Artículo 1º— Modificase los
montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
36821-H de 12 de setiembre de 2011, publicado en La Gaceta Nº 203 del
24 de octubre de 2011, los que se leerán así:
b)
Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas
cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 95.447.000,00 y a las
cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según
corresponda:
i) Hasta
¢ 47.451.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢
95.447.000,00 de ingresos brutos: el 20%