ARTÍCULO 3.- Metodología de cálculo aplicable
Mientras no sea elaborada la plataforma de valores agropecuarios, a que
hace referencia el artículo anterior, las municipalidades solo podrán
incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta en
un máximo de un veinte por ciento (20%) en los nuevos avalúos o las
declaraciones realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N.º 7509, Ley
de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas.
En el caso de las fincas de uso agropecuario que no hayan sido declaradas,
la municipalidad las valorará de oficio, pero el nuevo valor unitario no será
superior al establecido en la finca de uso agropecuario que resulte más cercana
y que haya sido valorada en los términos del párrafo anterior.
|