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 Normativa >> Ley 9071 >> Fecha 17/09/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9071 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Metodología de cálculo aplicable

Mientras no sea elaborada la plataforma de valores agropecuarios, a que hace referencia el artículo anterior, las municipalidades solo podrán incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en los nuevos avalúos o las declaraciones realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N.º 7509, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas.

En el caso de las fincas de uso agropecuario que no hayan sido declaradas, la municipalidad las valorará de oficio, pero el nuevo valor unitario no será superior al establecido en la finca de uso agropecuario que resulte más cercana y que haya sido valorada en los términos del párrafo anterior.

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