Artículo 2º.—Es responsabilidad de la administración activa de la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
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