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 Normativa >> Directriz 038 >> Fecha 31/08/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 038 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—A efecto de poder acometer los retos que demanda el esquema de consejos cantonales de coordinación interinstitucional, se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones o concejos municipales de distrito, que nombren como representantes en dichos consejos a los directores de las sedes institucionales cantonales o a los directores de las sedes institucionales regionales o las personas designadas por éstos. Aquellos entes, órganos, o empresas públicas que no tengan sedes cantonales o regionales, pero que ejecuten actividades relacionadas con acciones específicas en los respectivos distritos o cantones conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Nacionales Sectoriales o los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser representados por quien designe el respectivo jerarca institucional.

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