Artículo
3º—A efecto de poder acometer los retos que demanda el esquema de consejos
cantonales de coordinación interinstitucional, se solicita a los entes, órganos
y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en
determinados cantones o concejos municipales de distrito, que nombren como
representantes en dichos consejos a los directores de las sedes institucionales
cantonales o a los directores de las sedes institucionales regionales o las
personas designadas por éstos. Aquellos entes, órganos, o empresas públicas que
no tengan sedes cantonales o regionales, pero que ejecuten actividades
relacionadas con acciones específicas en los respectivos distritos o cantones
conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Nacionales Sectoriales o
los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser representados por quien designe
el respectivo jerarca institucional.
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