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Artículo 35.- 1. Cuando la propia Administración autora de algún acto
declarativo de derechos, pretendiere demandar su anulación ante la
Jurisdicción contencioso-adminsitrativa, deberá previamente declararlo
lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza, en el
plazo de cuatro años, a contar de la fecha en que hubiere sido dictado.
2. Los actos dictados por un Departamento Ministerial no podrán ser
declarados lesivos por un Ministro de distinto ramo, pero sí por el Consejo
de Gobierno, previa consulta a la Procuraduría General de la República.
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