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Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
TITULO PRIMERO
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, Extensión y Límites de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
Artículo 1º.- 1. Por la presente ley se regula la Jurisdicción
contencioso-administrativa establecida en el artículo 49 de la
Constitución Política, encargada de conocer de las pretensiones que se
deduzcan en relación con la legalidad de los actos y disposiciones de la
Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo.
2. Los motivos de ilegalidad comprenderán cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la falta de jurisdicción o competencia, el
quebrantamiento de formalidades esenciales, y la desviación de poder.
3. Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades
administrativas para fines distintos de los fijados por la ley.
4. Para los efectos del párrafo 1º se entenderá por Administración
Pública:
a) El Poder Ejecutivo;
b) Los Poderes Legislativo y Judicial en cuanto
realizan, excepcionalmente, función administrativa; y
c) Las municipalidades, instituciones autónomas y todas las demás
entidades de Derecho Público.
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