N° 37285-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confiere el Artículo 140 de la Constitución
Política, incisos 3) y 18); de la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes 4786, del 5 de julio de 1971 y Ley de
Administración Vial 6324, del 24 de mayo de 1979 y en concordancia con la Ley General de Control
Interno 8292, del 31 de julio de 2002.
CONSIDERANDO:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna
ha tenido cambios significativos, desde la emisión de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, del 7 de
setiembre de 1994, fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control
Interno 8292, del 31 de julio de 2002 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública 8422, del 6 de octubre del 2004.
II.—Que la
Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control
interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública
y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y
técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es
necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento
actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
III.—Que el inciso h), del artículo 22.- de la Ley General de Control
Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la
Auditoría Interna; “Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.”
IV.—Que de acuerdo con el Artículo 23.- de la Ley General de Control
Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General
de la República,
publicarse en el diario oficial La
Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34648-MOPT, publicado en La Gaceta 146, del 30 de julio
de 2008, se promulgó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial.
VI.—Que la
Contraloría General de la República
emitió disposiciones que requieren la actualización del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna,
entre ellas:
- El “Manual de Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público” (M-2-2006-CODFOE, publicado en La Gaceta 236
de 08 de diciembre de 2006).
- Las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público” (Resolución R-DC-119-2009, publicado en La Gaceta 28
de 10 de febrero de 2010).
- Las “Normas Técnicas para la Gestión y el
Control de las Tecnologías de Información” (N-2-2007-CO-DFOE, publicado en
La Gaceta
119 de 21 de junio de 2007)
VII.—Que las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público, indican:
1.1.2 Reglamento de organización y funcionamiento
La organización y el
funcionamiento de la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento aprobado
por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las
definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad,
referidas al menos a lo siguiente:
a. Naturaleza
b. Ubicación y estructura
organizativa
c. Ámbito de acción
d. Competencias
e. Relaciones y
coordinaciones
VIII.—Que el numeral 7.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, establecen
que las modificaciones al Reglamento deben ser aprobadas por el Jerarca.
IX.—Que la presente modificación al Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial, en el Artículo X, de la Sesión 2663-11, del
10 de diciembre, 2012
X—Que la
Contraloría General de la República,
mediante Oficio DFOE-IFR-0094, del 05 de marzo, 2012, dio su aprobación a la
presente modificación al Reglamento.
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORIA INTERNA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
Conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control
Interno, el presente reglamento establece la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna
del Consejo de Seguridad Vial, que se consideran necesarios para que su
accionar coadyuve al éxito de la gestión del Consejo de Seguridad Vial, en aras
de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.