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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37285 >> Fecha 08/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37285 - Articulo 1
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Artículo 1
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 37285-MOPT

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

En el ejercicio de las facultades que les confiere el Artículo 140 de la Constitución Política, incisos 3) y 18); de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786, del 5 de julio de 1971 y Ley de Administración Vial 6324, del 24 de mayo de 1979 y en concordancia con la Ley General de Control Interno 8292, del 31 de julio de 2002.

 

CONSIDERANDO:

 

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos, desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994, fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno 8292, del 31 de julio de 2002 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública 8422, del 6 de octubre del 2004.

 

II.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

 

III.—Que el inciso h), del artículo 22.- de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna; “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.”

 

IV.—Que de acuerdo con el Artículo 23.- de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial La Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.

 

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34648-MOPT, publicado en La Gaceta 146, del 30 de julio de 2008, se promulgó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial.

 

VI.—Que la Contraloría General de la República emitió disposiciones que requieren la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, entre ellas:

 

  • El “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” (M-2-2006-CODFOE, publicado en La Gaceta 236 de 08 de diciembre de 2006).
  • Las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” (Resolución R-DC-119-2009, publicado en La Gaceta 28 de 10 de febrero de 2010).
  • Las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información” (N-2-2007-CO-DFOE, publicado en La Gaceta 119 de 21 de junio de 2007)

 

VII.—Que las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, indican:

 

1.1.2 Reglamento de organización y funcionamiento

 

La organización y el funcionamiento de la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente:

a. Naturaleza

b. Ubicación y estructura organizativa

c. Ámbito de acción

d. Competencias

e. Relaciones y coordinaciones

 

VIII.—Que el numeral 7.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, establecen que las modificaciones al Reglamento deben ser aprobadas por el Jerarca.

 

IX.—Que la presente modificación al Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el Artículo X, de la Sesión 2663-11, del 10 de diciembre, 2012

 

X—Que la Contraloría General de la República, mediante Oficio DFOE-IFR-0094, del 05 de marzo, 2012, dio su aprobación a la presente modificación al Reglamento.

 

DECRETAN:

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORIA INTERNA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

 

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

           

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

           

Conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el presente reglamento establece la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial, que se consideran necesarios para que su accionar coadyuve al éxito de la gestión del Consejo de Seguridad Vial, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

 


 

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