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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De las plantas de producción de harinas de carne y huesos (HCH) para animales y de los rendering. Las plantas de producción de alimentos balanceados para animales que elaboren alimentos para especies no rumiantes y alimentos para especies rumiantes, deben establecer líneas de producción separadas para elaborar alimentos para rumiantes, en caso que utilicen HCH procedentes de rumiantes, como ingrediente en fórmulas para especies no rumiantes.

Las plantas de rendering que procesan desechos de matanza de rumiantes o que no pueden identificar la especie utilizada en la elaboración de la HCH, solo deben vender HCH a personas físicas y jurídicas que elaboren alimentos para animales cuyos procesos reúnan las siguientes características:

a.         Elaboren alimentos para animales diferentes de rumiantes

b.         Elaboren alimentos para rumiantes y no rumiantes que cuenten con líneas de proceso completamente separadas y de uso exclusivo para rumiantes y no rumiantes.

La Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, emitirá una lista semestral, que debe comunicar a los establecimientos de rendering, indicando cuáles personas físicas y jurídicas están autorizadas para producir, comercializar y utilizar HCH; éstas deberán contar con CVO y estar debidamente registradas.

En cumplimiento de la legislación nacional, las plantas de rendering deben contar con un regente, quien será responsable de verificar que los procesos y productos del rendering, sean elaborados bajo principios de buenas prácticas de manufactura, de tal forma que se asegure la inocuidad de los mismos. El regente del rendering es el responsable de que se cumplan todos los requerimientos normativos y de certificar, cada vez, que la autoridad responsable lo solicite, la conformidad del sistema de gestión y la inocuidad de los procesos y productos.

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