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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Transporte, almacenamiento, precintado y distribución de alimentos. La Dirección de Alimentos para Animales establecerá los requisitos para el transporte, almacenamiento, precintado y distribución de alimentos para rumiantes con el objeto de evitar la contaminación cruzada de alimentos para animales.

Los camiones que transporten alimentos para animales que contengan como ingrediente HCH deben ser sometidos a procesos exhaustivos de limpieza previa, antes de utilizarlos para transportar alimentos para rumiantes. Los propietarios de los vehículos deben llevar registros que permitan verificar, en cualquier momento, que estas acciones fueron tomadas.

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