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 Normativa >> Resolución 913 >> Fecha 17/08/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 913 - Articulo 3
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Artículo 3
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                        III. Este criterio será de aplicación obligatoria en los actos que dicte este Comité en relación con las fijaciones tarifarias individuales para las rutas del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, hasta que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora establezca una nueva metodología ordinaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese.

 

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