Buscar:
 Normativa >> Resolución 913 >> Fecha 17/08/2012 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 913 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCION 913-RCR-2012

San José, a las 12:00 horas del 17 de agosto de dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la anulación de oficio de la Resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012 que sustituyó la aplicación de las herramientas complementarias como instrumento de análisis posterior a la corrida del modelo econométrico.

Resultando:

                        I. Que el Consejo de Transporte Público en la sesión N° 49-2012 del 26 de julio de 2012, acordó en firme, “…acoger la moción presentada por el Director Herrera y por ende: 1.- Revocar el acuerdo de la Comisión Técnica de Transportes, tomado mediante artículo 02 de la sesión N° 3191 del 15 de abril de 1998, estableció que la verificación de demandas de servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús se debe hacer con los aprovechamientos por carrera donde se estimó, que dichos aprovechamientos no deben ser inferiores al 70% para el Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas. Si los aprovechamientos son menores a los mencionados, la empresa debe presentar un estudio técnico para justificarlos y, se deben realizar estudios independientes por parte de la UAPT, sin perjuicio de aquellos servicios de interés social y de los contratos de concesión y los permisos. (…) 2.3.- Coordinar con la comisión de alto nivel CTP-ARESEP, el trabajo a realizar, con el fin que los procedimientos utilizado cumplan con todos los requerimientos técnicos y legales que le garanticen a usuarios y operadores de los servicios fijaciones tarifarias justas, oportunas y en concordancia con la inversión realizada y el servicio ofrecido de conformidad con lo que establece la ley 3503 y la ley 7593 y la Constitución Política en lo referente a obtener niveles tarifarios que permiten el equilibrio financiero de las empresas, en la prestación de un servicio eficiente, continuo, de calidad, oportuno, seguro y que beneficie directamente al usuario en concordancia con la modernización del transporte público impulsado por el Consejo de Transporte Público y el Estado Costarricense.”

                        II. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en recientes y reiterados acuerdos ha acogido por el fondo los recursos de apelación interpuestos por los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús contra fijaciones tarifarias que se fundamentaron en el uso de las denominadas “herramientas complementarias” al modelo econométrico. Esos acuerdos en lo sustantivo se basaron en las conclusiones siguientes: “(…) 2. Que la Autoridad Reguladora, para el dictado de sus resoluciones, complementaba el resultado del modelo econométrico (Estructura General de Costos) con las herramientas complementarias. // 3. Que al ser la jurisprudencia fuente de derecho administrativo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 9 de la L.G.AP, lo procedente sería ajustar las actuaciones de la Autoridad Reguladora a la línea jurisprudencial que la Sala Primera viene sosteniendo en sus resoluciones en torno a la utilización de las herramientas complementarias. 4. Que la resolución RRG-(…) rechazó la solicitud de fijación tarifaria para la ruta (…), contiene vicios en su motivo y contenido, y siendo que estos constituyen elementos sustanciales del acto administrativo, consecuentemente acarrea la nulidad de la misma…”.

III. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de Regulación estableciéndole la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IV. Que el Regulador General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.

V. Que el Regulador General mediante Oficio 375-RG-2012/4361 del 29 de mayo de 2012, modificó la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

VI. Que la Junta Directiva por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.

VII. Que el Comité de Regulación en su sesión número 219 de las 12:00 horas del 17 de agosto de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar la presente resolución.

 

Considerando:

                        I. Que el acuerdo del Consejo de Transporte Público referido en el Resultando primero anterior, deja sin sustento el criterio emitido por el Comité de Regulación para la aplicación en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por autobús, en el inciso segundo de la parte dispositiva de la Resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012, la cual señalaba que: “a) Para efectos de verificación previa de la información de demanda o movilización de pasajeros suministrada por los operadores, solo se aceptarán como porcentajes mínimos de ocupación, los fijados por el ente rector en el Acuerdo N° 2 de la Comisión Técnica de Transportes, de Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998…”.

 

                        II. Que por ser los acuerdos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora jurisprudencia administrativa vinculante para las dependencias del ente regulador, entre ellas, el Comité de Regulación, debe tenerse por invalidados los restantes criterios empleados en la Resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012 en cuanto a la fijación tarifaria.

 

                        III. Que tomando en cuenta las competencias del Ente Rector, MOPT, en torno al establecimiento de requisitos, parámetros y condiciones de operación del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús definidos en función de estudios técnicos sobre volúmenes de transportación de pasajeros, flujos horarios y necesidades particulares de las zonas servidas; no compete al Comité de Regulación cuestionar el establecimiento de tales valores y parámetros, para efectos analizar peticiones ordinarias individuales de fijación tarifaria del servicio.

 

POR TANTO

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

                        I. Anular la Resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012.


 

Ir al inicio de los resultados