AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION 913-RCR-2012
San José, a las 12:00 horas del 17 de agosto de dos
mil doce.
Conoce el Comité de Regulación de la
anulación de oficio de la
Resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012 que sustituyó
la aplicación de las herramientas complementarias como instrumento de análisis
posterior a la corrida del modelo econométrico.
Resultando:
I. Que el
Consejo de Transporte Público en la sesión N° 49-2012 del 26 de julio de 2012,
acordó en firme, “…acoger la moción presentada por el Director Herrera y por
ende: 1.- Revocar el acuerdo de la Comisión Técnica de Transportes, tomado mediante
artículo 02 de la sesión N° 3191 del 15 de abril de 1998, estableció que la
verificación de demandas de servicio de transporte remunerado de personas en la
modalidad autobús se debe hacer con los aprovechamientos por carrera donde se
estimó, que dichos aprovechamientos no deben ser inferiores al 70% para el Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas.
Si los aprovechamientos son menores a los mencionados, la empresa debe
presentar un estudio técnico para justificarlos y, se deben realizar estudios
independientes por parte de la
UAPT, sin perjuicio de aquellos servicios de interés social y
de los contratos de concesión y los permisos. (…) 2.3.- Coordinar con la
comisión de alto nivel CTP-ARESEP, el trabajo a realizar, con el fin que los
procedimientos utilizado cumplan con todos los requerimientos técnicos y
legales que le garanticen a usuarios y operadores de los servicios fijaciones
tarifarias justas, oportunas y en concordancia con la inversión realizada y el
servicio ofrecido de conformidad con lo que establece la ley 3503 y la ley 7593
y la
Constitución Política en lo referente a obtener niveles
tarifarios que permiten el equilibrio financiero de las empresas, en la
prestación de un servicio eficiente, continuo, de calidad, oportuno, seguro y
que beneficie directamente al usuario en concordancia con la modernización del
transporte público impulsado por el Consejo de Transporte Público y el Estado
Costarricense.”
II. Que la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora, en recientes y reiterados acuerdos ha acogido por
el fondo los recursos de apelación interpuestos por los prestadores del
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús contra
fijaciones tarifarias que se fundamentaron en el uso de las denominadas
“herramientas complementarias” al modelo econométrico. Esos acuerdos en lo
sustantivo se basaron en las conclusiones siguientes: “(…) 2. Que la Autoridad Reguladora,
para el dictado de sus resoluciones, complementaba el resultado del modelo
econométrico (Estructura General de Costos) con las herramientas
complementarias. // 3. Que al ser la jurisprudencia fuente de derecho
administrativo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 9 de la L.G.AP, lo procedente sería
ajustar las actuaciones de la Autoridad Reguladora a la línea jurisprudencial
que la Sala Primera
viene sosteniendo en sus resoluciones en torno a la utilización de las
herramientas complementarias. 4. Que la resolución RRG-(…) rechazó la solicitud
de fijación tarifaria para la ruta (…), contiene vicios en su motivo y
contenido, y siendo que estos constituyen elementos sustanciales del acto administrativo,
consecuentemente acarrea la nulidad de la misma…”.
III. Que la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el
30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de
Regulación estableciéndole la de “Ordenar la apertura de los expedientes
tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos
de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
IV. Que el Regulador General por Oficio
846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó
la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar
tarifas y resolver los recursos de revocatoria.
V. Que el Regulador General mediante
Oficio 375-RG-2012/4361 del 29 de mayo de 2012, modificó la integración del
Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro
Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando
Chavarría Alfaro.
VI. Que la Junta Directiva
por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012,
celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de
Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.
VII. Que el Comité de Regulación en su sesión número 219 de las 12:00 horas
del 17 de agosto de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar
la presente resolución.
Considerando:
I. Que el
acuerdo del Consejo de Transporte Público referido en el Resultando primero
anterior, deja sin sustento el criterio emitido por el Comité de Regulación
para la aplicación en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del
servicio de transporte público por autobús, en el inciso segundo de la parte
dispositiva de la
Resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012, la cual
señalaba que: “a) Para efectos de verificación previa de la información de
demanda o movilización de pasajeros suministrada por los operadores, solo se
aceptarán como porcentajes mínimos de ocupación, los fijados por el ente rector
en el Acuerdo N° 2 de la Comisión Técnica de Transportes, de Sesión Nº
3191 del 15 de abril de 1998…”.
II.
Que por ser los acuerdos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
jurisprudencia administrativa vinculante para las dependencias del ente
regulador, entre ellas, el Comité de Regulación, debe tenerse por invalidados
los restantes criterios empleados en la Resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012
en cuanto a la fijación tarifaria.
III.
Que tomando en cuenta las competencias del Ente Rector, MOPT, en torno al
establecimiento de requisitos, parámetros y condiciones de operación del
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús definidos en
función de estudios técnicos sobre volúmenes de transportación de pasajeros,
flujos horarios y necesidades particulares de las zonas servidas; no compete al
Comité de Regulación cuestionar el establecimiento de tales valores y
parámetros, para efectos analizar peticiones ordinarias individuales de
fijación tarifaria del servicio.
POR TANTO
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley
7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley
7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad
Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;
EL COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I. Anular la Resolución
761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012.