INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
- (Esta
norma fue dejada sin efecto mediante acuerdo primero, de
la sesión extraordinaria Nº 4222 del día 23 de abril del 2013,"Establece
un 15.85% para la tasa de intereses legales a cargo del sujeto pasivo y de
la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
- Tasa de intereses legales
de conformidad con lo regulado
- en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
- Procedimientos Tributarios
La Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, mediante acuerdo cuarto, artículo dos de la Sesión Ordinaria
Nº 4151, celebrada el día 30 de julio de 2012, resolvió:
“Establecer en un 18.50%
la tasa de intereses legales a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
Se deja sin efecto lo
publicado en La Gaceta
Nº 202 del viernes 21 de octubre de 2011.
Rige a partir de su
publicación.
Moravia, 7 de agosto de
2012.—
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