ARTÍCULO 9.- Prohibiciones
a) No se podrá otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en
zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el
plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en
zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el
plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará
prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde
se estén realizando fiestas
cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente
demarcada por la municipalidad.
g) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas,
a personas en evidente estado
de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
i) Sin perjuicio de las
prohibiciones contenidas en este artículo y demás legislación, se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, únicamente cuando se desarrollen espectáculos deportivos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
de la Ley para restringir la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en actividades y espectáculos deportivos, N° 9883 del 21 de agosto
del 2020)
j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos
en el artículo 11 de la presente
ley.
l) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia,
el traspaso y cualquier
forma de enajenación o transacción
de licencias, entre el licenciado
directo y terceros, sean los licenciados
de naturaleza física o jurídica.