VIII.—Sobre la
calificación de deudores y la estimación mínima. En forma mensual la Dirección FONAVI
deberá efectuar la calificación de las Entidades deudoras con el propósito de
establecer la categoría de riesgo y de esta forma el porcentaje de estimación
correspondiente. Para estos efectos deberá contemplar los elementos señalados
con el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación
de Deudores”, específicamente los siguientes: a. Análisis de la capacidad de
pago, b. Comportamiento de Pago Histórico y c. Morosidad, según corresponda.
El análisis de
capacidad de pago de cada una de las Entidades deudoras del BANHVI será
actualizado al menos con periodicidad anual y también cuando se identifique
alguna situación relevante, incorporando como mínimo los aspectos contemplados
en el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación
de Deudores” y detallados en los “Lineamientos generales para la aplicación del
reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001).
El BANHVI debe
determinar el monto de la estimación de cada operación crediticia de las
Entidades deudoras, contemplando el saldo total adeudado, el porcentaje de
estimación correspondientes y la existencia de mitigadores del riesgo,
representados fundamentalmente por las garantías que respaldan los créditos
otorgados.
Las garantías que
cumplan con los requerimientos que establecen el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
para la
Calificación de Deudores” y los “Lineamientos generales para
la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo
SUGEF-A-001) podrán ser utilizadas por el BANHVI como mitigadores de riesgo de
las operaciones, disminuyendo la estimación mínima según las disposiciones de
la normativa citada.
Para estos efectos la Dirección FONAVI
realizará el seguimiento mensual de la calidad y cobertura de las garantías
correspondientes, verificando que tales garantías mantengan durante toda la
vigencia del contrato de crédito el porcentaje de cobertura requerido según lo
establecido en el contrato de crédito. Para estos efectos, las Entidades
deudoras deberán brindar en forma oportuna a la Dirección FONAVI
información sobre la condición de las garantías vigentes con el detalle que
para tal fin sea requerido.
Para el caso de
aquellas garantías que no son utilizadas como mitigadores del riesgo de las
operaciones que respaldan, el seguimiento de calidad y cobertura deberá
efectuarse al menos trimestralmente, para lo cual las Entidades deudoras deberán
aportar a la
Dirección FONAVI la información correspondiente.
|