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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 18/06/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 41 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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VIII.—Sobre la calificación de deudores y la estimación mínima. En forma mensual la Dirección FONAVI deberá efectuar la calificación de las Entidades deudoras con el propósito de establecer la categoría de riesgo y de esta forma el porcentaje de estimación correspondiente. Para estos efectos deberá contemplar los elementos señalados con el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, específicamente los siguientes: a. Análisis de la capacidad de pago, b. Comportamiento de Pago Histórico y c. Morosidad, según corresponda.

El análisis de capacidad de pago de cada una de las Entidades deudoras del BANHVI será actualizado al menos con periodicidad anual y también cuando se identifique alguna situación relevante, incorporando como mínimo los aspectos contemplados en el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y detallados en los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001).

El BANHVI debe determinar el monto de la estimación de cada operación crediticia de las Entidades deudoras, contemplando el saldo total adeudado, el porcentaje de estimación correspondientes y la existencia de mitigadores del riesgo, representados fundamentalmente por las garantías que respaldan los créditos otorgados.

Las garantías que cumplan con los requerimientos que establecen el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001) podrán ser utilizadas por el BANHVI como mitigadores de riesgo de las operaciones, disminuyendo la estimación mínima según las disposiciones de la normativa citada.

Para estos efectos la Dirección FONAVI realizará el seguimiento mensual de la calidad y cobertura de las garantías correspondientes, verificando que tales garantías mantengan durante toda la vigencia del contrato de crédito el porcentaje de cobertura requerido según lo establecido en el contrato de crédito. Para estos efectos, las Entidades deudoras deberán brindar en forma oportuna a la Dirección FONAVI información sobre la condición de las garantías vigentes con el detalle que para tal fin sea requerido.

Para el caso de aquellas garantías que no son utilizadas como mitigadores del riesgo de las operaciones que respaldan, el seguimiento de calidad y cobertura deberá efectuarse al menos trimestralmente, para lo cual las Entidades deudoras deberán aportar a la Dirección FONAVI la información correspondiente.


 

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