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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 18/06/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 41 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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VII.—Sobre los expedientes de crédito. El expediente de cada Entidad deudora deberá incorporar la información que justifica la calificación otorgada a esa Entidad y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y políticas, aprobados por la Junta Directiva.

El expediente de crédito es individualizado para cada deudor y comprenderá como mínimo las siguientes secciones: a. Información general del deudor, b. Documentos de aprobación de cada operación, c. Información financiera del deudor y de fiadores o avalistas, d. Análisis financiero, e. Información de garantías, f. Sustitución de garantía temporal, g. Calificación del deudor, h. Información interna e i. Justificación de colocaciones con recursos BANHVI.

El expediente de crédito de cada Entidad deudora debe depurarse con regularidad, de manera que se mantenga ordenado por secciones, en orden cronológico y actualizado de conformidad con lo establecido en el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y en los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001). Las Entidades deudoras deberán brindar al BANHVI en forma oportuna la información por ella requerida a efectos dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.


 

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