VII.—Sobre los
expedientes de crédito. El expediente de cada Entidad deudora deberá
incorporar la información que justifica la calificación otorgada a esa Entidad
y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los
documentos y registros que evidencian el cumplimiento de los reglamentos,
lineamientos y políticas, aprobados por la Junta Directiva.
El expediente de
crédito es individualizado para cada deudor y comprenderá como mínimo las
siguientes secciones: a. Información general del deudor, b. Documentos de aprobación
de cada operación, c. Información financiera del deudor y de fiadores o
avalistas, d. Análisis financiero, e. Información de garantías, f. Sustitución
de garantía temporal, g. Calificación del deudor, h. Información interna e i.
Justificación de colocaciones con recursos BANHVI.
El expediente de
crédito de cada Entidad deudora debe depurarse con regularidad, de manera que
se mantenga ordenado por secciones, en orden cronológico y actualizado de
conformidad con lo establecido en el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación
de Deudores” y en los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento
para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001). Las Entidades deudoras
deberán brindar al BANHVI en forma oportuna la información por ella requerida a
efectos dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.
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