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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 18/06/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 41 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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III.—Sobre la aprobación de las solicitudes de crédito.

1. Verificación de la información remitida para el análisis de la solicitud de crédito: La Dirección FONAVI verificará que la información requerida para el análisis de la solicitud de crédito ha sido remitida en forma completa y acorde con los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos y, si corresponde, solicitará a la Entidad Autorizada la información que no haya sido debidamente aportada, así como aquella complementaria que considere relevante para el análisis.

2. Dictamen técnico de la Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI remitirá al Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis de la solicitud de crédito, contemplando como mínimo los factores básicos del análisis establecidos en el apartado II de estos Lineamientos y la opinión correspondiente en torno a la aprobación o no del financiamiento requerido. Para emitir su dictamen, la Dirección FONAVI contará con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sea suministrada la totalidad de la información requerida por parte de la Entidad Autorizada.

3. Dictamen del Comité de Crédito: El dictamen técnico de la solicitud de crédito será analizado en sesión del Comité de Crédito que se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción del referido dictamen. Corresponde al Comité de Crédito acoger o rechazar lo dictaminado por la Dirección FONAVI y someter a aprobación o rechazo de la Junta Directiva del BANHVI, la solicitud de crédito presentada por la Entidad Autorizada.

4. Resolución definitiva de la Junta Directiva: Corresponde a la Junta Directiva del BANHVI la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito y la determinación de las condiciones finales de los financiamientos, de conformidad con lo establecido en los Programas de Crédito vigentes. Contra la resolución de la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista en la Ley General de la Administración Pública.

5. Actividad discrecional: El otorgamiento de financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no de carácter obligatoria, por lo que la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas estará sujeta incluso a razones de conveniencia y oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección FONAVI y el Comité de Crédito constituyen actos preparatorios por lo que no son objeto de impugnación.


 

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