III.—Sobre la aprobación de las solicitudes de
crédito.
1. Verificación de la información remitida para
el análisis de la solicitud de crédito: La Dirección FONAVI
verificará que la información requerida para el análisis de la solicitud de
crédito ha sido remitida en forma completa y acorde con los requerimientos
establecidos en los presentes Lineamientos y, si corresponde, solicitará a la Entidad Autorizada
la información que no haya sido debidamente aportada, así como aquella
complementaria que considere relevante para el análisis.
2. Dictamen técnico de la Dirección FONAVI:
La Dirección
FONAVI remitirá al Comité de Crédito el dictamen técnico
derivado del análisis de la solicitud de crédito, contemplando como mínimo los
factores básicos del análisis establecidos en el apartado II de estos
Lineamientos y la opinión correspondiente en torno a la aprobación o no del
financiamiento requerido. Para emitir su dictamen, la Dirección FONAVI
contará con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
fecha en que sea suministrada la totalidad de la información requerida por
parte de la
Entidad Autorizada.
3. Dictamen del Comité de Crédito: El
dictamen técnico de la solicitud de crédito será analizado en sesión del Comité
de Crédito que se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir
de la recepción del referido dictamen. Corresponde al Comité de Crédito acoger
o rechazar lo dictaminado por la Dirección FONAVI y someter a aprobación o rechazo
de la Junta Directiva
del BANHVI, la solicitud de crédito presentada por la Entidad Autorizada.
4. Resolución definitiva de la Junta Directiva:
Corresponde a la Junta
Directiva del BANHVI la aprobación o rechazo de las solicitudes
de crédito y la determinación de las condiciones finales de los
financiamientos, de conformidad con lo establecido en los Programas de Crédito
vigentes. Contra la resolución de la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria
ante la misma Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista en la Ley General de la
Administración Pública.
5. Actividad discrecional: El otorgamiento de
financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no de carácter
obligatoria, por lo que la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito
presentadas por las Entidades Autorizadas estará sujeta incluso a razones de
conveniencia y oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda. Los
dictámenes técnicos emitidos por la Dirección FONAVI y el Comité de Crédito
constituyen actos preparatorios por lo que no son objeto de impugnación.
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