II.—Sobre el análisis de las solicitudes de
crédito. El análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las
Entidades Autorizadas deberá comprender - sin que constituya una lista taxativa
- los siguientes factores básicos:
a. Análisis de la capacidad de pago: Comprende la
situación financiera y capacidad de la Entidad Autorizada
para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio, que le
permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas. El
análisis de capacidad de pago debe contemplar al menos la situación financiera
de la Entidad
Autorizada y los flujos de efectivo esperados, la experiencia
en el giro del negocio y calidad de la administración, el entorno empresarial,
la vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio y otros
factores que se consideren relevantes; lo anterior de conformidad con lo que al
respecto establece la
Sección I de los “Lineamientos generales para la aplicación del
reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001).
b. Análisis de comportamiento de pago histórico:
Corresponde a la conducta de pago de la Entidad solicitante durante los últimos 48 meses
en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en
el Sistema Financiero Nacional, según establece el Acuerdo SUGEF 1-05
Reglamento para la
Calificación de Deudores.
c. Análisis de morosidad: Contempla el mayor
número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y
cuentas por cobrar asociados a las operaciones crediticias que presenta la Entidad Autorizada
con el BANHVI.
d. Evaluación de garantías: Incluye la valoración
de las condiciones de calidad y cobertura de las garantías que aportará la Entidad Autorizada
en respaldo del crédito solicitado, así como de aquellas que han sido aportadas
en forma previa por créditos ya formalizados; todo lo anterior de conformidad
con las disposiciones contenidas en estos Lineamientos.
El estudio de las
garantías ofrecidas por la Entidad Autorizada deberá contemplar la
verificación de que el mecanismo de cesión que será utilizado otorga certeza jurídica sobre su cobrabilidad
en función de lo que establece el Artículo 16 “Condiciones generales de la Garantía” del Acuerdo
SUGEF 1-05.»
Adicionalmente, si
corresponde, se analizará el comportamiento de la Entidad en relación con la
oportunidad para la sustitución de garantías ante requerimientos del BANHVI.
e. Límite de operaciones activas de la Entidad Autorizada:
Determina la factibilidad de otorgar el crédito requerido por la Entidad según el límite
máximo correspondiente al 20% del capital ajustado del BANHVI, según Ley 7558,
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y oficio SUGEF/2046/20080443.
f. Aplicación de la Política “Conozca
a su Cliente”: Contempla los requerimientos de información establecidos en el
Manual de Cumplimiento del BANHVI de conformidad con la Ley Nº 8204, “Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades
conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
g. Cualquier otro aspecto técnico que se derive
del análisis realizado.