Buscar:
 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 18/06/2012 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 41 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

II.—Sobre el análisis de las solicitudes de crédito. El análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas deberá comprender - sin que constituya una lista taxativa - los siguientes factores básicos:

a. Análisis de la capacidad de pago: Comprende la situación financiera y capacidad de la Entidad Autorizada para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas. El análisis de capacidad de pago debe contemplar al menos la situación financiera de la Entidad Autorizada y los flujos de efectivo esperados, la experiencia en el giro del negocio y calidad de la administración, el entorno empresarial, la vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio y otros factores que se consideren relevantes; lo anterior de conformidad con lo que al respecto establece la Sección I de los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001).

b. Análisis de comportamiento de pago histórico: Corresponde a la conducta de pago de la Entidad solicitante durante los últimos 48 meses en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el Sistema Financiero Nacional, según establece el Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento para la Calificación de Deudores.

c. Análisis de morosidad: Contempla el mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a las operaciones crediticias que presenta la Entidad Autorizada con el BANHVI.

d. Evaluación de garantías: Incluye la valoración de las condiciones de calidad y cobertura de las garantías que aportará la Entidad Autorizada en respaldo del crédito solicitado, así como de aquellas que han sido aportadas en forma previa por créditos ya formalizados; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones contenidas en estos Lineamientos.

El estudio de las garantías ofrecidas por la Entidad Autorizada deberá contemplar la verificación de que el mecanismo de cesión que será utilizado  otorga certeza jurídica sobre su cobrabilidad en función de lo que establece el Artículo 16 “Condiciones generales de la Garantía” del Acuerdo SUGEF 1-05.»

Adicionalmente, si corresponde, se analizará el comportamiento de la Entidad en relación con la oportunidad para la sustitución de garantías ante requerimientos del BANHVI.

e. Límite de operaciones activas de la Entidad Autorizada: Determina la factibilidad de otorgar el crédito requerido por la Entidad según el límite máximo correspondiente al 20% del capital ajustado del BANHVI, según Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y oficio SUGEF/2046/20080443.

f.  Aplicación de la Política “Conozca a su Cliente”: Contempla los requerimientos de información establecidos en el Manual de Cumplimiento del BANHVI de conformidad con la Ley Nº 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

g. Cualquier otro aspecto técnico que se derive del análisis realizado.

Ir al inicio de los resultados