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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 18/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 41 - Articulo 1
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BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

 

(Esta norma fue derogada por el artículo 79 del Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, aprobado mediante sesión N° 10 del 26 de febrero de 2015)

 

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 41-2012, artículo 12º, del 18 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 12 que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 12:

Considerando:

I.—Que por medio del acuerdo número 6 de la sesión 29-2012 del 30 de abril de 2012, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, una propuesta de Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI.

II.—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General –mediante el oficio GG-ME-0512-2012 del 31 de marzo de 2012–, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

III.—Que hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva estima pertinente aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, inciso d), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

Aprobar los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y

ADMINISTRACIÓN  DE LOS CRÉDITOS DEL FONAVI

 

El proceso de otorgamiento de créditos a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) y la administración de la cartera crediticia vigente deberá contemplar los lineamientos que se detallan a continuación:

I.—Sobre las solicitudes de crédito

1. Presentación de solicitudes de crédito: Las Entidades Autorizadas del SFNV deberán presentar ante el BANHVI sus solicitudes de crédito para ser financiadas con recursos del FONAVI, debidamente firmadas por su Gerente General o Subgerente General, indicando el monto total requerido y el plan de inversión asociado.

Con base en la disponibilidad de recursos del FONAVI y en los parámetros incorporados en los Programas de Crédito aprobados por la Junta Directiva del BANHVI para el periodo correspondiente, la Dirección FONAVI comunicará las condiciones bajo las cuales podría ser otorgado el financiamiento requerido, tales como monto máximo, tasa de interés, forma de pago de amortización e intereses, plazo y garantías; asimismo, se indicará la información básica requerida para dar trámite a la solicitud de crédito.

2. Requisitos para la aceptación de solicitudes de crédito: Para que la Dirección FONAVI de curso al análisis de las solicitudes de crédito que presenten las Entidades Autorizadas será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la Entidad Autorizada se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones económicas y financieras con el BANHVI, en su condición de deudora, de contribuyente de la provisión del Fondo de Garantías señalada en el artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de fiduciaria, según corresponda.

b. Que la Entidad Autorizada se encuentre al día en el envío de toda la información que periódicamente deber ser remitida al BANHVI, en función de su condición de acreedor o de garante de la misma.

c. Que la Entidad Autorizada supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no se encuentre en algún grado de irregularidad de conformidad con las disposiciones dictadas por esa Superintendencia.

d. Que las garantías ofrecidas por los créditos vigentes de la Entidad Autorizada se ajusten a las disposiciones contenidas en estos Lineamientos y cualesquiera otras que al efecto se emitan.

e. Que la Entidad Autorizada cubra todo tipo de gastos que genere el otorgamiento y formalización del crédito, incluyendo la constitución e inscripción de las garantías.

Ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, la solicitud de crédito será denegada, informándose lo pertinente a la Entidad Autorizada.

3. Información básica para el análisis del crédito: La Dirección FONAVI requerirá de la Entidad Autorizada, el envío de la información que a continuación se indica, a excepción de aquella que ya se encuentre en el BANHVI por haber sido remitida con anterioridad como parte de la información suministrada periódicamente a este Banco por su condición de órgano garante o acreedor:

a. Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General o Subgerencia General de la Entidad Autorizada, acompañada del acuerdo de Junta Directiva, Directorio o Consejo de Administración, en el que conste la aprobación para solicitar el financiamiento al BANHVI, con referencia al monto máximo que podrá ser solicitado.

b. Estados Financieros Auditados de la Entidad Autorizada para los últimos tres períodos fiscales.

c. Estados Financieros de la Entidad Autorizada con corte al último mes calendario.

d. Flujo de caja proyectado para un periodo de doce meses, con el detalle de los supuestos utilizados en la proyección; en el caso de financiamiento de proyectos específicos, el periodo proyectado debe contemplar el plazo total del crédito, con proyección mensual para los primeros 12 meses y anual para el periodo restante. Las proyecciones efectuadas deberán proporcionarse además en medios electrónicos y con formatos que permitan la sensibilización de los valores proyectados.

e. Para el caso de Entidades supervisadas por SUGEF, ficha CAMELS emitida por esa Superintendencia para los últimos dos trimestres.

f.  Formulario e información complementaria requerida para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente.

g. Último informe disponible de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia General de Valores, cuando exista.

h. Clasificación de la Cartera de Crédito de la Entidad Autorizada a la última fecha de corte, según las categorías establecidas por la normativa de la SUGEF o por rangos de morosidad en el caso de Entidades no supervisadas; así como la distribución de esta cartera crediticia por zona geográfica, por actividad económica, por tipo de garantía y por moneda.

i.  Detalle de las obligaciones con Entidades Financieras a la última fecha de corte y desglose de captaciones con el público por moneda.

j.  Autorización al BANHVI para solicitar información de la Entidad ante el Centro de Información Crediticia de la SUGEF mediante el formulario denominado “Autorización para Solicitar y Entregar Información Crediticia”.

k. Información sobre la conformación de grupos de interés económico mediante el formulario denominado “Grupos de Interés Económico”.

l.  Plan de inversión de los recursos solicitados, indicando el número de soluciones de vivienda que se estima colocar y el monto promedio de los créditos que serán otorgados.

m.    Cronograma programado para el desembolso de los recursos del crédito solicitado.

n. Características de las garantías que serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado, acordes con lo dispuesto en estos Lineamientos.

o. Nombre completo del gerente, los directores y representantes legales. Certificación de los poderes del apoderado(s) generalísimo(s) de la Entidad con no más de 30 días de haber sido emitida, a la fecha de formalización de la operación de crédito.

p. Estudio de la Entidad en el Registro Mercantil o personería jurídica que indique las citas de inscripción de la Entidad Autorizada, cuando corresponda.

q. Información sobre el grado académico y años de experiencia en la Entidad y en la actividad, del gerente de la Entidad Autorizada y los miembros del órgano directivo.

r.  Detalle de deudores que de manera individual representan el 20% o más de la cartera de crédito de la Entidad Autorizada.

s. Detalle de inversionistas o acreedores que de manera individual representan el 20% o más de los pasivos de la Entidad Autorizada.

t.  Listado con información de los saldos adeudados y montos de inversión de los principales 20 deudores y principales 20 inversionistas de la Entidad Autorizada, respectivamente, a la última fecha de corte.

u. Para el caso de las Entidades Autorizadas que a su vez son instituciones del Sector Público, debe presentarse la documentación que permita evidenciar la existencia de contenido presupuestario para la atención de las obligaciones que se generarían a partir del otorgamiento del crédito, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.

4. Otra información requerida: A partir del análisis de la información remitida por la Entidad Autorizada, el BANHVI podrá solicitar la información adicional que estime necesaria a fin de ampliar, aclarar o profundizar cualquier aspecto que considere relevante. A partir de la fecha de comunicación de la solicitud de información adicional, la Entidad Autorizada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de lo requerido o bien para la corrección de cualquier deficiencia detectada en la información básica remitida; de no cumplirse con los requisitos solicitados dentro de ese plazo, el BANHVI podrá dar por declinada la solicitud de crédito, circunstancia que será comunicada formalmente a la Entidad Autorizada por la Dirección FONAVI.


 

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