Buscar:
 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 27/06/2012 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Directriz 004 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

2º—Dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos destinados a cada emergencia, lo cual permita la confección de los presupuestos y sus liquidaciones que se deben enviar a conocimiento de la Contraloría General de la República y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera deberá establecer en un plazo no mayor a tres meses, los procedimientos correspondientes de ejecución conforme a las disposiciones legales vigentes en relación a la administración de fondos públicos.

Ir al inicio de los resultados