2º—Dicho fondo acumulativo
debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer
un control contable y presupuestario sobre los recursos destinados a cada
emergencia, lo cual permita la confección de los presupuestos y sus
liquidaciones que se deben enviar a conocimiento de la Contraloría General de
la República y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera deberá
establecer en un plazo no mayor a tres meses, los procedimientos
correspondientes de ejecución conforme a las disposiciones legales vigentes en
relación a la administración de fondos públicos.
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