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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°.- Controles periódicos. Las granjas porcinas serán controladas periódicamente por las autoridades del SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y se les mantendrá el CVO, siempre y cuando las condiciones en que fue otorgado, tales como número de animales, condiciones físico-sanitarias, sistema de tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos no hayan variado. Toda inspección que se realice a las granjas porcinas se efectuará bajo la “guía de inspección en granjas porcinas” (Anexo 2) y se expedirá al finalizar la misma un informe con las no conformidades encontradas al responsable o representante de la granja porcina inspeccionada.

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