Artículo 13°.- Controles periódicos. Las granjas porcinas serán
controladas periódicamente por las autoridades del SENASA del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y se les mantendrá el CVO, siempre y cuando las
condiciones en que fue otorgado, tales como número de animales, condiciones
físico-sanitarias, sistema de tratamiento de aguas residuales y desechos
sólidos no hayan variado. Toda inspección que se realice a las granjas porcinas
se efectuará bajo la “guía de inspección en granjas porcinas” (Anexo 2)
y se expedirá al finalizar la misma un informe con las no conformidades
encontradas al responsable o representante de la granja porcina inspeccionada.
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