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 Normativa >> Reglamento 5547 - A >> Fecha 06/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5547 - A - Articulo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(El Banco Central de Costa Rica en sesión N° 5567-2012 del 31 de octubre del 2012,  estableció lo siguiente: "... las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobadas en el artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012, entrarán a regir a partir de hoy, 31 de octubre del 2012")

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 8 y 9 del artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012,        

dispuso:

                        8.         Aprobar la nueva versión de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales de conformidad con el texto que se copia a continuación:

POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley Nº 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

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