CAPÍTULO V
- De las necesidades
educativas especiales
- del estudiantado el plan
de estudios
Artículo 23.—Aplicación de la Ley Nº 7600.
En cuanto a la atención de situaciones de estudiantes con necesidades
educativas especiales, el CUC aplicará estrictamente, lo dispuesto en la Ley Nº
7600 denominada “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad” y su Reglamento y el documento “Normativa y Procedimientos para
la Accesibilidad al Proceso Educativo de los o las Estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales” del Colegio Universitario de Cartago, cuyos instrumentos
quedan incorporados a este Reglamento para su aplicación por parte de la
Comisión respectiva.
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