Nº 37171-C
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley No. 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
la Ley No.
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 20
de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
CONSIDERANDO:
1.- Que
el inmueble conocido como “Tapia de Adobe”, localizado en la
provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, ubicado sobre las
fincas del partido de Heredia matrículas de folio real No. 053339-000 y No.
119404-000, propiedad de Corporación Moking Inc S.A., cédula jurídica No.
3-101-491679 y Germán Sánchez Lizano, cédula de identidad No. 4-0090-0509,
respectivamente; posee características arquitectónicas que lo convierten en un
modelo de cerramiento para los solares urbanos que existieron en la Costa Rica colonial y
fueron utilizados hasta mediados del siglo XIX.
2.- Que
a la fecha en nuestro país, no se han registrado tapias de adobe con esa
longitud (374 metros
aproximadamente), lo cual le confiere un carácter de excepcionalidad.
3.- Que
esta tapia por su sistema y materiales constructivos, llegó a alcanzar en el
paisaje cultural y urbano, un alto grado de simbolismo para el patrimonio
cultural del país.
4.- Que
esta tapia conserva su originalidad y con ello su tejido histórico, lo que
permite documentar un momento histórico particular en la vida de los barveños.
5.- Que
por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley No. 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
No. 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica;
el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, dicho inmueble.
6.- Que
por acuerdo firme No. 7 tomado por la Comisión Nacional
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria No.
19-2011 del 24 de octubre de 2011, se emitió la opinión favorable, requerida
por el artículo No. 7 de la
Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo No. 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo No.
32749-C, Reglamento a la Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
7.- Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica.
POR TANTO,
DECRETAN:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “TAPIA DE ADOBE”
ARTÍCULO 1.- Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como “Tapia de Adobe”, localizado en la provincia
de Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, ubicado sobre las fincas del
partido de Heredia matrículas de folio real No. 053339-000 y No. 119404-000,
propiedad de Corporación Moking Inc S.A., cédula jurídica No. 3-101-491679 y
Germán Sánchez Lizano, cédula de identidad No. 4-0090-0509, respectivamente;
con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en agosto del año 2010,
por el historiador Santiago Quesada Venegas, la arquitecta Sandra Quirós
Bonilla y la arqueóloga Elena Troyo Vargas, funcionarios del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión Nacional
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme No. 3
tomado en Sesión Extraordinaria No. 12-2010 del 13 de setiembre de 2010, el
oficio CNP-056-2010 del 16 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Quirós
Bonilla, la Opinión
Favorable emitida por la citada Comisión en
acuerdo firme Nº. 7, tomado en Sesión Ordinaria Nº. 19-2011 del 24 de octubre
de 2011, y la Ley Nº.
7555 y su reglamento.