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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37171 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37171 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37171-C

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

 

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que el inmueble conocido como “Tapia de Adobe”, localizado en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, ubicado sobre las fincas del partido de Heredia matrículas de folio real No. 053339-000 y No. 119404-000, propiedad de Corporación Moking Inc S.A., cédula jurídica No. 3-101-491679 y Germán Sánchez Lizano, cédula de identidad No. 4-0090-0509, respectivamente; posee características arquitectónicas que lo convierten en un modelo de cerramiento para los solares urbanos que existieron en la Costa Rica colonial y fueron utilizados hasta mediados del siglo XIX.

2.- Que a la fecha en nuestro país, no se han registrado tapias de adobe con esa longitud (374 metros aproximadamente), lo cual le confiere un carácter de excepcionalidad.

3.- Que esta tapia por su sistema y materiales constructivos, llegó a alcanzar en el paisaje cultural y urbano, un alto grado de simbolismo para el patrimonio cultural del país.

4.- Que esta tapia conserva su originalidad y con ello su tejido histórico, lo que permite documentar un momento histórico particular en la vida de los barveños.

5.- Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, dicho inmueble.

6.- Que por acuerdo firme No. 7 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria No. 19-2011 del 24 de octubre de 2011, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo No. 7 de la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo No. 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

7.- Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica.

POR TANTO,

DECRETAN:

 

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN

AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “TAPIA DE ADOBE”

 

ARTÍCULO 1.- Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Tapia de Adobe”, localizado en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, ubicado sobre las fincas del partido de Heredia matrículas de folio real No. 053339-000 y No. 119404-000, propiedad de Corporación Moking Inc S.A., cédula jurídica No. 3-101-491679 y Germán Sánchez Lizano, cédula de identidad No. 4-0090-0509, respectivamente; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en agosto del año 2010, por el historiador Santiago Quesada Venegas, la arquitecta Sandra Quirós Bonilla y la arqueóloga Elena Troyo Vargas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme No. 3 tomado en Sesión Extraordinaria No. 12-2010 del 13 de setiembre de 2010, el oficio CNP-056-2010 del 16 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Quirós Bonilla, la Opinión Favorable emitida por la citada Comisión en acuerdo firme Nº. 7, tomado en Sesión Ordinaria Nº. 19-2011 del 24 de octubre de 2011, y la Ley Nº. 7555 y su reglamento.

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