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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37169 >> Fecha 20/04/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37169 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37169-S-MINAET

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2, 264, 268, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 3, 64 y 65 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; 2, 3, 17 y 30 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas”; 2, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”; y 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reforma “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

 

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Ejecutivo N°32529-S-MINAE del 02 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

II.- Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillados, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.

III.- Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha desarrollado una política de fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que cuenten con capacidad para gestionar integralmente la prestación de los servicios y cumplir con el fin público al que están llamadas.

IV.- Que entre las competencias delegadas a favor de las Asociaciones está el desarrollo de los sistemas, en consecuencia, cualquier mejora, ampliación, modernización y/o modificación de los sistemas que se encuentre inmerso en esa competencia específica.

V.- Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por acuerdo Nº 2011-122, tomado en Sesión Extraordinaria 2011-020 del 14 de abril del 2011, acordó revocar el acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-671, tomado en la Sesión Ordinaria 2010-076, del 7 de diciembre del 2010, en su artículo 4, inciso a), sobre la modificación de los artículos 5 y 21 inciso 15 del Reglamento de ASADAS.

VI.- Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma Ley 8990 del 27 de setiembre de 2011 ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

VII.- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

VIII.- Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, y su reforma Ley 8990 del 27 de setiembre de 2011, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía, eficiencia, ciencia y técnica en la resolución de todo acto final.

IX.- Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país.

X.- Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno reformar el Reglamento de Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

POR TANTO,

DECRETAN:

 

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 21 INCISO 15) DEL DECRETO

EJECUTIVO No. 32529 DE 05 DE AGOSTO DEL 2005 “REGLAMENTO DE

LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES”

 

Artículo 1.- Refórmese el artículo 5 y artículo 21 inciso 15) del Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE publicado en La Gaceta N°150 del 5 de agosto de 2005 “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5.- Todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen, sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, requieren de la aprobación técnica previa del AyA, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibido en la oficina de Acueductos Comunales correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET.

 

1) Los estudios necesarios para proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados podrán ser realizados por la ASADA con base en la normativa e instrumentos definidos por el AyA y con el respaldo técnico de un profesional responsable, debidamente  incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y construcción. Además, deberá contarse con la autorización y el visado constructivo respectivo,  otorgados por las correspondientes Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, las Municipalidades, así como de la SETENA cuando corresponda, encontrándose en forma permanente bajo la supervisión técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de su Ley Constitutiva.

 

2) El diagnóstico de la condición de los Sistemas Delegados – entendido como la verificación de la capacidad y el estado de los mismos- en el caso de nuevos proyectos de desarrollo constructivo (urbanizaciones, lotificaciones, fraccionamientos, condominios, otros) lo debe realizar la ASADA, por medio de la contratación de un profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

 

En los casos en que la ASADA no tenga recursos económicos para la contratación del profesional responsable, el interesado podrá asumir estos costos, pero no la ejecución de los estudios, los que estarán siempre bajo competencia de la ASADA. Si como resultado del diagnóstico resulta procedente la realización de un proyecto de mejoras, ampliación o modernización de los sistemas delegados, le corresponderá al interesado la elaboración de los diseños definitivos y los planos constructivos bajo su costo, así como la construcción de las obras, todo bajo la supervisión permanente de la ASADA, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de AyA”.

 

Artículo 21.- Son deberes y atribuciones de la ASADAS, los siguientes:

 

(…)

 

15) Contar con autorización previa de AyA en todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea que se aumenten los caudales existentes o cuando se requiere la captación de nuevas fuentes. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET.

 

En los casos en que se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas para proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa por parte del Instituto, no significa aprobación de la construcción del proyecto, para ello el interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante las instituciones competentes.

 

(…)”

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