Artículo 2º—El Concejo
integrará como mínimo nueve Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el Concejo y que exista paridad de género.
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