Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 155 >> Fecha 07/02/2012 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 155 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 2º—El Concejo integrará como mínimo nueve Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo y que exista paridad de género.


 

Ir al inicio de los resultados