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 Normativa >> Reglamento municipal 155 >> Fecha 07/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 155 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE OROTINA

(Esta norma fue derogada por el artículo 82 del Reglamento interno del Concejo Municipal, aprobado mediante sesión N° 82 del 3° de julio del 2025)

            El Concejo Municipal de Orotina en su sesión ordinaria número 155, celebrada el día 07 de febrero del año 2012, artículo 5, inciso 2, aparte 1, aprobó.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Considerando:

a. El art. 49 del Código Municipal que define la norma para el nombramiento de las Comisiones del Concejo Municipal.

b. El art. 50 del Código Municipal "Por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este capítulo" (Capítulo V).

c. La necesidad de normar el funcionamiento de las Comisiones del Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas que le son encomendados.

Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente "Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de Orotina"

CAPÍTULO I

Creación, Instalación y Conformación

            Artículo 1º-En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.


 

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