MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
(Esta norma fue derogada por el artículo 82 del
Reglamento interno del Concejo Municipal, aprobado mediante sesión N° 82 del 3°
de julio del 2025)
El Concejo Municipal de Orotina en
su sesión ordinaria número 155, celebrada el día 07 de febrero del año 2012,
artículo 5, inciso 2, aparte 1, aprobó.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
Considerando:
a. El art. 49 del Código Municipal que define la
norma para el nombramiento de las Comisiones del Concejo Municipal.
b. El art. 50 del Código Municipal "Por medio
de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este
capítulo" (Capítulo V).
c. La necesidad de normar el funcionamiento de las
Comisiones del Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas que le
son encomendados.
Por lo
tanto se resuelve emitir el siguiente "Reglamento para el funcionamiento
de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de
Orotina"
CAPÍTULO I
Creación, Instalación y
Conformación
Artículo 1º-En la sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a
los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica
mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.
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