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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37150 >> Fecha 21/05/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37150 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37150-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y

EL MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 55, 140 inciso 12) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, los numerales 25.1, 27.1, 28.2.b) de la “Ley General de la Administración Pública”, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 4 y 5 de la “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia”, Ley número 7648, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 20 de diciembre de 1996.

 

Considerando:

                         

1. Que el “Patronato Nacional de la Infancia”, creado de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política, tiene como fin primordial proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad y será el responsable de promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos y las políticas en materia de infancia, adolescencia y familia, lo anterior de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia”, No 7648, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 20 de diciembre de 1996.

2. Que en el año 1949, el “Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente”, se integró a la “Organización de los Estados Americanos” (OEA) como Organismo Especializado, siendo éste un paso fundamental para su posterior consolidación como referente técnico a nivel regional en materia de niñez y adolescencia y como organismo articulador, de búsqueda de consensos y compromisos de los gobiernos. Tiene como finalidad primordial cooperar con los gobiernos de los Estados miembros para la promoción del desarrollo de actividades e instrumentos técnicos que contribuyan a la protección integral del niño, niña y adolescente, y al mejoramiento de la calidad de vida de ellos y de sus familias.

3. Que Costa Rica por primera vez será sede de la “87ava Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente IIN-OEA”, lo que implica la organización de una serie de eventos en los que participaran en forma activa los 35 países del Hemisferio, siendo este vínculo internacional una oportunidad para fortalecer políticas en materia de niñez y adolescencia a nivel regional.

4. Que dicha actividad tiene como fines los siguientes: Analizar, determinar y aprobar políticas públicas y planes de acción en materia de primera infancia y desastres naturales, así como el análisis de los alcances de las leyes en materia Penal Juvenil y el nombramiento del Consejo Directivo por el periodo 2012-2014.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL DE LA “87AVA REUNIÓN DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO

DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE IIN-OEA”.

            Artículo 1.- Declara de interés nacional todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y realización de la “87AVA REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE IIN-OEA”, que se llevará a cabo los días 27 y 28 de setiembre del 2012.

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