Nº 37150-RE
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y
EL
MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 55, 140 inciso 12) y 146 de la
“Constitución Política de la República de Costa Rica”, los numerales 25.1,
27.1, 28.2.b) de la “Ley General de la Administración Pública”, ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 y los artículos 4 y 5 de la “Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia”, Ley número 7648, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 245 del 20 de diciembre de 1996.
Considerando:
1. Que el
“Patronato Nacional de la Infancia”, creado de conformidad con el artículo 55
de la Constitución Política, tiene como fin primordial proteger especialmente y
en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento
natural y pilar de la sociedad y será el responsable de promover la
participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las
instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos y las
políticas en materia de infancia, adolescencia y familia, lo anterior de
conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la “Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia”, No 7648, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 245 del 20 de diciembre de 1996.
2. Que en el año
1949, el “Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente”, se integró a
la “Organización de los Estados Americanos” (OEA) como Organismo Especializado,
siendo éste un paso fundamental para su posterior consolidación como referente
técnico a nivel regional en materia de niñez y adolescencia y como organismo
articulador, de búsqueda de consensos y compromisos de los gobiernos. Tiene
como finalidad primordial cooperar con los gobiernos de los Estados miembros
para la promoción del desarrollo de actividades e instrumentos técnicos que
contribuyan a la protección integral del niño, niña y adolescente, y al
mejoramiento de la calidad de vida de ellos y de sus familias.
3. Que Costa Rica
por primera vez será sede de la “87ava Reunión del Consejo Directivo del
Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente IIN-OEA”, lo que implica
la organización de una serie de eventos en los que participaran en forma activa
los 35 países del Hemisferio, siendo este vínculo internacional una oportunidad
para fortalecer políticas en materia de niñez y adolescencia a nivel regional.
4. Que dicha
actividad tiene como fines los siguientes: Analizar, determinar y aprobar
políticas públicas y planes de acción en materia de primera infancia y
desastres naturales, así como el análisis de los alcances de las leyes en
materia Penal Juvenil y el nombramiento del Consejo Directivo por el periodo
2012-2014.
Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE
INTERÉS NACIONAL DE LA “87AVA
REUNIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE IIN-OEA”.
Artículo
1.- Declara de interés nacional todas las actividades relacionadas con la
organización, preparación y realización de la “87AVA
REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE IIN-OEA”, que se
llevará a cabo los días 27 y 28 de setiembre del 2012.