37140-MP-MOPT-H-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO A. I DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO A. I. DE
HACIENDA Y LA
MINISTRA DE SALUD
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 30 y
37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del
22 de noviembre de 2005,
Considerando:
1°—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, en Sesión Ordinaria N° 18-11 del 02 de noviembre de
2011, mediante acuerdo N° 0438-2011, determinó que las circunstancias
extraordinarias que condujeron a declarar el estado de emergencia por parte del
Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N° 30866-MP, 31540-MP-MOPT,
31899-MP-MOPT, 32180-MP-MOPT, 32211-MP-MOPT, 32479-MP-S-H, 32657-MP-MOPT,
32659-MP-MOPT, 32720-MP-MOPT, 32797-MP-S, 32798-MP, 33166-MP, 33373-MP,
33493-MP, 33834-MP, 33859-MP, 33931-MP-S, 33967-MP-S, 34045-MP, 34553-MP,
34742-MP, 34805-MP, 34906-MP, 34973-MP, concluyeron, y se cumplió con la
atención de las tres Fases de la Emergencia, por lo que solicitan al Poder
Ejecutivo dejarlos sin efecto.
2°—Que se recibió Informe Financiero-Contable del Fondo Nacional de
Emergencias, N° DFC-171-2011,
aprobando la reversión de los recursos ociosos al Fondo Nacional de
Emergencias, conforme a la recomendación técnica del cierre de los decretos en
mención.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se declara la cesación del estado de
emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N°
30866-MP, 31540-MP-MOPT, 31899-MP-MOPT, 32180-MP-MOPT, 32211-MP-MOPT,
32479-MP-S-H 32657-MP-MOPT, 32659-MP-MOPT 32720 MP-MOPT 32797-MP-S, 32798-MP,
33166-MP, 33373-MP, 33493-MP; 33834-MP, 33859-MP, 33931-MP-S, 33967-MP-S,
34045-MP, 34553-MP, 34742-MP, 34805-MP, 34906-MP, 34973-MP, los cuales quedan
derogados.