DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-009-2012.—A las diez horas con
treinta minutos del día tres de mayo del dos mil doce.
Considerando:
1º—Que
la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Creación de la Dirección
General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección
escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
2º—Que el artículo 99 de la Ley Nº
4755 del 29 de abril de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
3º—Que la Ley Nº 3654, del 23 de
diciembre de 1965, denominada Convenio de Cooperación Técnica con Alemania
Federal del 23 de diciembre de 1965 y el Protocolo de Enmienda al Convenio
Cultural con Alemania, aprobado por la Ley Nº 7281 del 20 de enero de 1992,
conceden exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto
Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a
favor del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central
(FOCEVAL), cédula jurídica número 3-003-644883.
4º—Que el Convenio de Cooperación
Técnica con Alemania Federal, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural
con Alemania, tienen como objetivo la creación de centros de formación
profesional especializada en instalaciones modelo mediante el envío de
instructores y especialistas alemanes y la aportación de equipos técnicos, así
como el envío de expertos alemanes para dictaminar sobre determinados
proyectos.
5º—Que las partes de ambos convenios
deben recíprocamente mejorar el conocimiento de la cultura de sus países y
ejecutar conjuntamente los programas y proyectos referentes a los campos
establecidos.
6º—Que este Proyecto se enmarca dentro
de las actividades de cooperación de la República Federal de Alemania en Costa
Rica por lo que le resultan aplicables los Convenios de Cooperación existentes
entre ambos países.
7º—Que el señor Dipl-Ing. Wilfried
Hülstrunk, Director Residente de GIZ Costa Rica y la Lic. Sabrina Storm,
Directora del Proyecto FOCEVAL, mediante oficio Nº GIZ CR-02-2012 del 03 de
enero del 2012, han solicitado a la Dirección General de Hacienda otorgar a su
representada, el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el
mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite por nota de
autorización de exención.
8º—Que para el buen cumplimiento de
las funciones del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América
Central (FOCEVAL) es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico,
para las adquisiciones que realice.
RESUELVE:
1º—Conceder
autorización genérica a favor del Proyecto “Fomento de las Capacidades de
Evaluación en América Central” (FOCEVAL) cédula jurídica número 3-003-644883, a efecto de que
pueda adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
2º—Las adquisiciones se realizarán
mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto “Fomento de las Capacidades
de Evaluación en América Central” (FOCEVAL). Estas órdenes de compra deberán
ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante
Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de
impuestos en su nombre.
3º—La Representante Legal del Proyecto
“Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central” (FOCEVAL) deberá
autorizar a dos funcionarios del Proyecto, quienes serán los encargados de
efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a
nombre de esta.
4º—Las órdenes de compra deberán
contener expresa manifestación de que la compra en referencia se encuentra
exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de
alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra original deberá
permanecer en poder del vendedor.
5º—Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura respectiva deberá emitirse a nombre del
Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL)
cédula jurídica número 3-003-644883 y debe contener expresa manifestación de
que con fundamento en la presente Resolución, la compra en referencia está
exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de
alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el
monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
6º—Para cumplir con los controles que
al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente el
Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales, el
Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL) deberá
rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección
General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince días de
enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el
formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda
(www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.
7º—La vigencia de la presente
Resolución se define desde la fecha de emisión hasta el último día del mes
diciembre del 2015 fecha en que finaliza el Proyecto. Asimismo la vigencia de
esta Resolución se encuentra sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central
(FOCEVAL).
8º—En el caso de operaciones de
compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y
cobrar el o los impuestos que corresponda.