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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Participación. Toda Empresa Privada o Cooperativa de Electrificación Rural interesada en participar en la actividad de la generación de electricidad autónoma o paralela para venta al ICE, deberá cumplir los requisitos estipulados en el Capítulo I de la Ley N º7200 y sus reformas y suscribir un contrato de compra de energía siguiendo los procedimientos que para tal efecto establezca el ICE de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.

El ICE está facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica como parte de su actividad ordinaria, los cuales tendrán una vigencia máxima de veinte años. No obstante, cuando existan dos o más empresas interesadas, que cuenten con la elegibilidad vigente, el ICE deberá llevar a cabo procesos de selección que le permitan contratar directamente a aquellos proyectos o plantas nuevas o existentes que, en un plano de igualdad, mejor satisfagan el interés público. Los términos de referencia para la selección serán elaborados por el ICE y comunicados a los interesados al momento de realizar cada convocatoria.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43700 del 5 de setiembre del 2022)

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