Artículo 3.- Participación. Toda Empresa Privada o
Cooperativa de Electrificación Rural interesada en participar en la actividad
de la generación de electricidad autónoma o paralela para venta al ICE, deberá
cumplir los requisitos estipulados en el Capítulo I de la Ley N º7200 y sus
reformas y suscribir un contrato de compra de energía siguiendo los
procedimientos que para tal efecto establezca el ICE de conformidad con las
disposiciones del presente reglamento.
El ICE está facultado para suscribir contratos
destinados a la compra de energía eléctrica como parte de su actividad
ordinaria, los cuales tendrán una vigencia máxima de veinte años. No obstante,
cuando existan dos o más empresas interesadas, que cuenten con la elegibilidad
vigente, el ICE deberá llevar a cabo procesos de selección que le permitan
contratar directamente a aquellos proyectos o plantas nuevas o existentes que,
en un plano de igualdad, mejor satisfagan el interés público. Los términos de
referencia para la selección serán elaborados por el ICE y comunicados a los
interesados al momento de realizar cada convocatoria.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43700 del 5 de setiembre
del 2022)
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