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 Normativa >> Acuerdo 118 >> Fecha 06/03/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Acuerdo 118 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6.—Mecánica de juego. Después de la realización del sorteo extraordinario del día del padre, se procederá a extraer serie, número, número de emisión y número de fracción, la persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio del vehículo. El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la junta defina previamente.

            Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Mercadeo con la finalidad de validar sus datos, siempre y cuando no se exceda el período de caducidad, es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios. Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia, para que realicen la inscripción del vehículo únicamente a nombre del ganador no a un tercero, en caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe pagar el traspaso.

            Posteriormente, la entrega del premio se efectuará en el Departamento de Mercadeo, con toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.

            La Junta no se hace responsable por vicios ocultos que puedan afectar el vehículo, el cual será entregado en el estado de conservación actual sin prejuicio de algún daño en su carrocería, motor o sistema mecánico que pudiera presentar al momento de su entrega.

            La combinación ganadora se publicará en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de la Lotería Nacional.


 

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