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 Normativa >> Ley 9036 >> Fecha 11/05/2012 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9036 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41.- Objetivos del Fondo de Tierras

a) Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural.

b) Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país que reúna los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos, y permita el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.

c) Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto, considerará las características agronómicas, ecológicas, cobertura boscosa y riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción, de servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios rurales.

d) Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los pobladores rurales, para la dotación de tierras.

e) Promover que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.

f) Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio comunitario.

g) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico, forestal y del paisaje rural.

h) Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias en los territorios rurales.

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