ARTÍCULO 41.- Objetivos
del Fondo de Tierras
a) Promover la
prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la
oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural.
b) Facilitar, mediante
diversas alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país que
reúna los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos, y permita el
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.
c) Elaborar los estudios
técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de
adquisición de tierras. Al efecto, considerará las características agronómicas,
ecológicas, cobertura boscosa y riqueza biológica, la existencia de fuentes de
agua y, en general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción, de
servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los
territorios rurales.
d) Proponer las
directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar
en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los pobladores
rurales, para la dotación de tierras.
e) Promover que los
jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con
discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de
servicios.
f) Apoyar iniciativas
de interés social y de beneficio comunitario.
g) Colaborar con la
protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en
la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico, forestal y del
paisaje rural.
h) Promover el
arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las
familias en los territorios rurales.