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 Normativa >> Ley 9036 >> Fecha 11/05/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 9036 - Articulo 39
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Artículo 39
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            ARTÍCULO 39.-  Creación y finalidad de los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural

Créanse el Fondo de Tierras para la adquisición y dotación de tierras a los beneficiarios del Inder y el Fondo de Desarrollo Rural para promover el desarrollo integral de los territorios rurales, con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios necesarios para el acceso a la tierra, la modernización y el mejoramiento de sistemas de producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia rural y su emancipación económica y social.

Cada uno de los Fondos contará con una estructura organizativa encargada de:

a) Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia Ejecutiva, las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento en materia de tierras y de desarrollo rural.

b) Aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta ley.

c) Proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los programas a su cargo.

d) Constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente ley.

e) Asimismo, todas las funciones que se deriven de la normativa establecida.

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