ARTÍCULO 39.- Creación y finalidad de los Fondos de Tierras
y de Desarrollo Rural
Créanse el Fondo de Tierras para la adquisición y
dotación de tierras a los beneficiarios del Inder y el Fondo de Desarrollo
Rural para promover el desarrollo integral de los territorios rurales, con el
propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios necesarios
para el acceso a la tierra, la modernización y el mejoramiento de sistemas de
producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la
familia rural y su emancipación económica y social.
Cada uno de los Fondos contará con una estructura
organizativa encargada de:
a) Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia Ejecutiva, las directrices
generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento en materia de
tierras y de desarrollo rural.
b) Aprobar, en primera
instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores
rurales, con base en lo dispuesto en esta ley.
c) Proponer las medidas
necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera
y contable de los programas a su cargo.
d) Constituir fideicomisos
dentro del Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los
objetivos de los programas establecidos mediante la presente ley.
e) Asimismo, todas las
funciones que se deriven de la normativa establecida.
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